LA BAJA MÉDICA YA NO SERÁ MOTIVO DE DESPIDO

 

Modificación legislativa

Modificación legislativa

Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020 el Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál era la regulación hasta ahora?

Hasta el momento, el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores refería que era motivo de despido el trabajador que tuviera un índice de absentismo laboral, aunque éste fuera justificado:Continue reading

EL ABSENTISMO LABORAL

Absentismo laboral.

Absentismo laboral.

 

El absentismo laboral es una figura suscita muchas incógnitas. Tanto es así que, a menudo, es objeto de interpretación judicial. Y es que, para poder apreciar que se da absentismo, hay que tener en cuenta muchas cuestiones, las cuales pasamos a detallar a continuación.

 

¿Qué se entiende por absentismo laboral?

El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas objetivas que justifican el despido del trabajador, entre las cuales destaca la que se encuentra en su apartado 2º letra d), donde se regula que:

el contrato podrá extinguirse faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”.

De dicho precepto se desprende, pues, que a pesar de que el trabajador falte al trabajo por motivos justificados, si su absentismo supera los umbrales referidos, la empresa podrá despedirle de manera objetiva.

 

¿Cualquier ausencia, si supera los umbrales, justifica el despido objetivo?

La respuesta es no. El mismo artículo establece una serie de excepciones, que es importante que destaquemos:Continue reading