EL ABSENTISMO LABORAL

Absentismo laboral.

Absentismo laboral.

 

El absentismo laboral es una figura suscita muchas incógnitas. Tanto es así que, a menudo, es objeto de interpretación judicial. Y es que, para poder apreciar que se da absentismo, hay que tener en cuenta muchas cuestiones, las cuales pasamos a detallar a continuación.

 

¿Qué se entiende por absentismo laboral?

El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas objetivas que justifican el despido del trabajador, entre las cuales destaca la que se encuentra en su apartado 2º letra d), donde se regula que:

el contrato podrá extinguirse faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”.

De dicho precepto se desprende, pues, que a pesar de que el trabajador falte al trabajo por motivos justificados, si su absentismo supera los umbrales referidos, la empresa podrá despedirle de manera objetiva.

 

¿Cualquier ausencia, si supera los umbrales, justifica el despido objetivo?

La respuesta es no. El mismo artículo establece una serie de excepciones, que es importante que destaquemos:

  1. Ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
  2. Ausencias debido al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  3. Ausencias debidas a accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral. Ahora bien, en este punto es importante destacar que no se computará a efectos de absentismo laboral, aquellas bajas cuya duración sea de más de 20 días consecutivos.
  4. Ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.
  5. Ausencias debidas a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Es por ello que, para poder analizar si verdaderamente se cumplen los requisitos legalmente exigidos para un despido objetivo por ausencias del trabajador, deberá estarse a:

  • Si las ausencias del trabajador superan los umbrales, es decir, si las faltas del trabajador a lo largo de los últimos 12 meses, aunque justificadas, suponen, como mínimo, el 20% de su jornada en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos.
  • Si el motivo por el que se da es en base a una de les excepciones que recogíamos previamente o no, a los efectos de computar esa ausencia dentro del umbral a tener en cuenta.

 

¿Qué dicen los tribunales sobre el absentismo como causa de despido?

Para dar respuesta a esta pregunta, remitirnos a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 12/09/2016, la cual reconoce la procedencia del despido a un trabajador por las ausencias de éste, aunque eran justificadas.

El caso que estudia el Tribunal encuentra su base en que el empleado fue despedido por faltas de asistencia aun justificadas pero intermitentes. En la carta de despido la empresa hizo una relación de los periodos de incapacidad temporal del trabajador, en base a los cuales, se apreció que los mismos superaban el umbral del 25% de la jornada de trabajo en 4 meses discontinuos, tal y como relata la Sala:

“(…) partiendo de tales datos, y tomando como base los calendarios aportados por la entidad demandada, aceptados por el magistrado a quo para formar su convicción sobre las jornadas hábiles, sin que estos datos hayan resultado desvirtuados en el recurso, el porcentaje del absentismo del 25% de aquéllas resultaría superado, considerando como parámetro de los 4 meses discontinuos siguientes: del 30 de enero al 29 de febrero, del 30 de mayo al 29 de junio, de 30 de julio a 29 de agosto, y de 30 de diciembre a 29 de enero de 2014. De este modo, de efectuarse el cómputo sobre meses naturales, sin descontar festivos ni vacaciones, de un total de 90 jornadas hábiles, en cómputo global de las mensualidades citadas, el absentismo del actor fue de 28 días, lo que representa un porcentaje de 31,11%”.

Ello queda traducido de la siguiente manera:

Periodos de IT del trabajador (según HP2º de la Sentencia):

–        Del 25/03/2014 al 11/04/2014.

–        Del 15/04/2014 al 30/04/2014.

–        Del 15/07/2014 al 25/07/2014.

–        Del 06/08/2014 al 08/08/2014.

–        Del 04/09/2014 al 18/01/2014.

–        Del 21/10/2014 al 31/10/2014.

–        El 15/03/2015, el trabajador comienza un nuevo periodo de IT.

El calendario laboral de la empresa demandada contempló:

–        Entre el 24/03/2014 y el 23/04/2014, 21 días laborables.

–        Entre el 14/05/2014 y el 13/06/2014, 22 días laborables.

–        Entre el 14/07/2014 y el 13/08/2014, 23 días laborables.

–        Entre el 21/10/2014 y el 20/11/2014, 23 días laborables.

Cómputo:

Teniendo en cuenta los periodos de IT y de los días laborables correspondientes (21+22+23+23=89), el trabajador se habría ausentado un total de 34 jornadas hábiles, respecto de un total de 89, lo que supone un 38,20% de ausencias respecto de las jornadas hábiles.

 

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