CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE: TEMPORALIDAD ABUSIVA EN EMPLEADOS PÚBLICOS

Temporalidad empleados públicos

Temporalidad empleados públicos

El Tribunal Supremo eleva al TJUE cuestión prejudicial sobre la temporalidad abusiva en la contratación de empleados públicos.

Mediante Auto de 30/05/2024, el Pleno de la Sala Social del Alto Tribunal ha  elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas.

¿Cuál es el caso que ocupa el Tribunal Supremo?

La trabajadora demandante prestaba servicios como personal laboral para la Comunidad de Madrid desde el 02/03/2016, fecha desde la que ha venido encadenando multitud de contratos temporales de interinidad.

Ante dicho encadenamiento, la trabajadora solicita que su relación laboral con la Comunidad de Madrid se declare como fija, subsidiariamente, indefinida no fija.

Dicha demanda, fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, el cual declaró a la demandante como trabajadora indefinida no fija. Ante dicho pronunciamiento, la Comunidad de Madrid interpuso Recurso de Suplicación, el cual fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que la Comunidad procedió con la interposición de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que es del que se ocupa actualmente el Tribunal Supremo, y que lleva a que plantee la cuestión prejudicial.

¿Cuál es el contexto que impulsa al Tribunal Supremo a plantear la cuestión prejudicial?

El contexto legal que fundamente la cuestión prejudicial, lo construye: la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la Directiva 1999/70, el Acuerdo Marco, el Reglamento (UE) nº 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE, la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores (en cuanto a los contratos de duración determinada se refiere) y el Estatuto Básico del Empleado Público (consideración de empleado público y acceso a dicha condición) y, entre otras, la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De dicha normativa, el Tribunal Supremo coge como referencia la cláusula 5ª del Acuerdo Marco, la cual refiere:

1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas: a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales. 2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada. a) se considerarán “sucesivos”; b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido”.

¿Qué plantea la cuestión perjudicial?Continue reading

PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Propuesta reforma ET

Propuesta reforma ET

Se ha presentado proposición de Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de promover una reforma del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son las reformas que se pretenden?

En materia de jornada laboral y distribución del tiempo de trabajo:

  • Reducción de la jornada laboral semanal. Así, se propone que la jornada laboral semanal tenga una duración máxima de 35 horas.
  • No superación de 7 horas de jornada laboral diaria a aquellas personas trabajadoras que realicen trabajo nocturno, en un periodo de referencia de 15 días.
  • Derecho a adaptación de la jornada a aquellas personas trabajadoras que precisen conciliar vida familiar y profesional. Se hace especial hincapié en la distribución de la jornada con el fin de que pueda adaptarse, así como a la posibilidad de prestar servicio a distancia (teletrabajo).

En cuanto a permisos y suspensión del contrato de trabajo:

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CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO

Cierre del centro de trabajo

Cierre del centro de trabajo

Desde el inicio del 2024 estamos viendo cómo muchas pequeñas y medianas empresas están atravesando por dificultades que llevan a que se tomen medidas organizativas y económicas, en aras a su supervivencia y al mantenimiento del máximo de puestos de trabajo.

No obstante, parte de las referidas medias pueden consistir en trasladar centros de producción a otras localidades, cerrando algunos centros de trabajo.

¿Qué sucede si se da un traslado del centro de trabajo?

Entre las facultades del empresario, se encuentra la de cambiar el centro de trabajo de su plantilla, siempre por causas justificadas. Es decir, si concurren razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que éstas se puedan acreditar, se podrá proceder a un traslado del centro de trabajo.

Ahora bien, dicho cambio puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debido a la movilidad geográfica que puede suponer para el trabajador afectado. Así, se considera que existe movilidad geográfica, cuando:Continue reading

LA BAJA MÉDICA YA NO SERÁ MOTIVO DE DESPIDO

 

Modificación legislativa

Modificación legislativa

Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020 el Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál era la regulación hasta ahora?

Hasta el momento, el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores refería que era motivo de despido el trabajador que tuviera un índice de absentismo laboral, aunque éste fuera justificado:Continue reading

¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO DE INTERINIDAD?

Contrato de interinidad.

Contrato de interinidad.

De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 4 del RD 2720/1998, el contrato de interinidad “es el celebrado para sustituir a un trabajador en la empresa con derecho a la reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.  El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.

¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato de interinidad?

En el contrato de interinidad deberá hacerse constar la siguiente información:

  1. Los datos del trabajador sustituido y la causa de su sustitución, indicando el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino.
  2. La duración del contrato, la cual será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

A la vista de dichos requisitos, surgen algunas discrepancias interpretativas, como pueden ser las relativas al momento de finalización del contrato de interinidad en los supuestos de incapacidad temporal.

¿Cuándo finaliza el contrato de interinidad en los casos de incapacidad temporal?

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EL DESEMPLEO EN LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Desempleo en trabajadores a tiempo parcial

Desempleo en trabajadores a tiempo parcial

El desempleo en los trabajadores a tiempo parcial es una pregunta bastante recurrente, dado que ha habido muchas modificaciones al respecto, las cuales vienen acompañadas de tantas otras leyendas urbanas.

No obstante, antes de dar respuesta, tenemos que saber cuál es el marco en el que nos movemos y los requisitos a cumplir.

¿Cuándo puede cobrarse la prestación por desempleo?

Es importante distinguir el poder inscribirse como demandante de empleo y el derecho a percibir la prestación por desempleo. Un trabajador puede inscribirse como demandante de empleo (lo que todos conocemos como “apuntarse al paro”), siempre.

Ahora bien, un trabajador no siempre puede cobrar la prestación por desempleo, sino que únicamente podrá hacerlo si cumple determinados requisitos, que pasamos a detallar a continuación.Continue reading

EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL EN EL DESPIDO

Reducción de jornada

Reducción de jornada

 

En el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores se recogen los motivos por los que los trabajadores tienen derecho a la reducción de su jornada de trabajo, siendo los siguientes:

  • Lactancia de hijo, por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados después del parto.
  • Por razones de guarda legal de un menor o de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Según el motivo que justifique que el trabajador solicite la reducción de jornada, ésta podrá tener una duración u otra.

¿Pueden despedir a un trabajador estando en reducción de jornada?

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¿CUÁNDO SE GENERAN SALARIOS DE TRAMITACIÓN?

Salarios de tramitación

Salarios de tramitación

 

Los salarios de tramitación han sido, y siguen siendo, objeto de debate. Debido a la reforma laboral del 2012, la regulación de los salarios de tramitación cambió, generándose éstos únicamente cuando: 1) el despido del trabajador era reconocido como improcedente, y la empresa optaba por su readmisión; 2) el despido era declarado nulo y obligatoriamente la empresa debía readmitir al empleado; 3) el trabajador despedido era representante de los trabajadores.

Ahora bien, hay ciertas situaciones, en las que no es fácil dilucidar si se generan salarios de tramitación, y las condiciones en las que se generan, ya que los salarios de tramitación son incompatibles con, por ejemplo, el cobro del paro por parte del trabajador, o con el hecho de que el trabajador haya estado prestando servicios para otra empresa.

¿Qué ocurre cuando un despido es declarado improcedente?

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¿MODIFICACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN?

pregunta

Edad de jubilación

Es muy frecuente escuchar a personas del entorno preguntarse qué posibilidades tienen para la jubilación, pensando la edad a la que podrán hacerlo, la pensión que percibirán, etc. La jubilación es una cuestión que atañe a cualquiera y que conlleva considerar muchos factores, ya que es una materia que es fruto de cambios constantes y de la que hay diversas modalidades.

¿Cuantas clases de jubilación hay? ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a cada una?

Para dar respuesta a ello, primero hay que partir del régimen en el que nos encontremos: régimen general de la seguridad social, régimen especial de trabajadores autónomos, … En función de ello, hay diversas clases de jubilación.

En el presente post, pero, nos centraremos en las más comunes, dentro del régimen general de la seguridad social (trabajadores por cuenta ajena), que se encuentran reguladas en los artículos 204 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, y que son: Continue reading

CAMBIO EN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Indemnización

Indemnización

A colación de la noticia que publicaba hace unos días en referencia a los límites de la indemnización a la que un trabajador despedido improcedentemente tenía derecho, el Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente al respecto, corrigiendo la doctrina vertida en la Sentencia nº 4270/2014, y estableciendo un criterio más estricto en su reciente Sentencia nº 893/2016, de fecha 18 de febrero de 2016.

 

Modificación de los límites indemnizatorios a consecuencia de la Reforma Laboral de 2012

Como consecuencia de la Reforma Laboral de 2012, se concretó que la indemnización del trabajador en caso de que su despido fuera declarado improcedente sería de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. No obstante, y en aplicación de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, se estableció que para aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo fueran anteriores al 12 de febrero de 2012, el cálculo de la indemnización se tenía que hacer en dos tramos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 (operando el límite de 45 días con un máximo de 42 mensualidades) y el segundo a partir de dicha fecha hasta el momento de la finalización de la relación laboral (operando el límite de 33 días con un máximo de 24 mensualidades).

 

Sentencia nº 4270/2014 del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal mediante esta Sentencia de septiembre de 2014 elevó la cantidad indemnizatoria, en base a que, si el trabajador tenía un periodo trabajado superior a 720 días (24 mensualidades) a efectos indemnizatorios durante el periodo previo al 12 de febrero de 2012, el límite se elevaba a las 42 mensualidades (1260 días).

 

Cambio de criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha modificado el criterio que había asentado, y a raíz de la Sentencia 893/2016, de 18 de febrero de 2016, Continue reading