CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO

Cierre del centro de trabajo

Cierre del centro de trabajo

Desde el inicio del 2024 estamos viendo cómo muchas pequeñas y medianas empresas están atravesando por dificultades que llevan a que se tomen medidas organizativas y económicas, en aras a su supervivencia y al mantenimiento del máximo de puestos de trabajo.

No obstante, parte de las referidas medias pueden consistir en trasladar centros de producción a otras localidades, cerrando algunos centros de trabajo.

¿Qué sucede si se da un traslado del centro de trabajo?

Entre las facultades del empresario, se encuentra la de cambiar el centro de trabajo de su plantilla, siempre por causas justificadas. Es decir, si concurren razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que éstas se puedan acreditar, se podrá proceder a un traslado del centro de trabajo.

Ahora bien, dicho cambio puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debido a la movilidad geográfica que puede suponer para el trabajador afectado. Así, se considera que existe movilidad geográfica, cuando:Continue reading

LA BAJA MÉDICA YA NO SERÁ MOTIVO DE DESPIDO

 

Modificación legislativa

Modificación legislativa

Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020 el Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál era la regulación hasta ahora?

Hasta el momento, el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores refería que era motivo de despido el trabajador que tuviera un índice de absentismo laboral, aunque éste fuera justificado:Continue reading

¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO DE INTERINIDAD?

Contrato de interinidad.

Contrato de interinidad.

De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 4 del RD 2720/1998, el contrato de interinidad “es el celebrado para sustituir a un trabajador en la empresa con derecho a la reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.  El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.

¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato de interinidad?

En el contrato de interinidad deberá hacerse constar la siguiente información:

  1. Los datos del trabajador sustituido y la causa de su sustitución, indicando el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino.
  2. La duración del contrato, la cual será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

A la vista de dichos requisitos, surgen algunas discrepancias interpretativas, como pueden ser las relativas al momento de finalización del contrato de interinidad en los supuestos de incapacidad temporal.

¿Cuándo finaliza el contrato de interinidad en los casos de incapacidad temporal?

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EL DESEMPLEO EN LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Desempleo en trabajadores a tiempo parcial

Desempleo en trabajadores a tiempo parcial

El desempleo en los trabajadores a tiempo parcial es una pregunta bastante recurrente, dado que ha habido muchas modificaciones al respecto, las cuales vienen acompañadas de tantas otras leyendas urbanas.

No obstante, antes de dar respuesta, tenemos que saber cuál es el marco en el que nos movemos y los requisitos a cumplir.

¿Cuándo puede cobrarse la prestación por desempleo?

Es importante distinguir el poder inscribirse como demandante de empleo y el derecho a percibir la prestación por desempleo. Un trabajador puede inscribirse como demandante de empleo (lo que todos conocemos como “apuntarse al paro”), siempre.

Ahora bien, un trabajador no siempre puede cobrar la prestación por desempleo, sino que únicamente podrá hacerlo si cumple determinados requisitos, que pasamos a detallar a continuación.Continue reading

EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL EN EL DESPIDO

Reducción de jornada

Reducción de jornada

 

En el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores se recogen los motivos por los que los trabajadores tienen derecho a la reducción de su jornada de trabajo, siendo los siguientes:

  • Lactancia de hijo, por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados después del parto.
  • Por razones de guarda legal de un menor o de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Según el motivo que justifique que el trabajador solicite la reducción de jornada, ésta podrá tener una duración u otra.

¿Pueden despedir a un trabajador estando en reducción de jornada?

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¿CUÁNDO SE GENERAN SALARIOS DE TRAMITACIÓN?

Salarios de tramitación

Salarios de tramitación

 

Los salarios de tramitación han sido, y siguen siendo, objeto de debate. Debido a la reforma laboral del 2012, la regulación de los salarios de tramitación cambió, generándose éstos únicamente cuando: 1) el despido del trabajador era reconocido como improcedente, y la empresa optaba por su readmisión; 2) el despido era declarado nulo y obligatoriamente la empresa debía readmitir al empleado; 3) el trabajador despedido era representante de los trabajadores.

Ahora bien, hay ciertas situaciones, en las que no es fácil dilucidar si se generan salarios de tramitación, y las condiciones en las que se generan, ya que los salarios de tramitación son incompatibles con, por ejemplo, el cobro del paro por parte del trabajador, o con el hecho de que el trabajador haya estado prestando servicios para otra empresa.

¿Qué ocurre cuando un despido es declarado improcedente?

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¿MODIFICACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN?

pregunta

Edad de jubilación

Es muy frecuente escuchar a personas del entorno preguntarse qué posibilidades tienen para la jubilación, pensando la edad a la que podrán hacerlo, la pensión que percibirán, etc. La jubilación es una cuestión que atañe a cualquiera y que conlleva considerar muchos factores, ya que es una materia que es fruto de cambios constantes y de la que hay diversas modalidades.

¿Cuantas clases de jubilación hay? ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a cada una?

Para dar respuesta a ello, primero hay que partir del régimen en el que nos encontremos: régimen general de la seguridad social, régimen especial de trabajadores autónomos, … En función de ello, hay diversas clases de jubilación.

En el presente post, pero, nos centraremos en las más comunes, dentro del régimen general de la seguridad social (trabajadores por cuenta ajena), que se encuentran reguladas en los artículos 204 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, y que son: Continue reading

CAMBIO EN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Indemnización

Indemnización

A colación de la noticia que publicaba hace unos días en referencia a los límites de la indemnización a la que un trabajador despedido improcedentemente tenía derecho, el Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente al respecto, corrigiendo la doctrina vertida en la Sentencia nº 4270/2014, y estableciendo un criterio más estricto en su reciente Sentencia nº 893/2016, de fecha 18 de febrero de 2016.

 

Modificación de los límites indemnizatorios a consecuencia de la Reforma Laboral de 2012

Como consecuencia de la Reforma Laboral de 2012, se concretó que la indemnización del trabajador en caso de que su despido fuera declarado improcedente sería de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. No obstante, y en aplicación de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, se estableció que para aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo fueran anteriores al 12 de febrero de 2012, el cálculo de la indemnización se tenía que hacer en dos tramos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 (operando el límite de 45 días con un máximo de 42 mensualidades) y el segundo a partir de dicha fecha hasta el momento de la finalización de la relación laboral (operando el límite de 33 días con un máximo de 24 mensualidades).

 

Sentencia nº 4270/2014 del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal mediante esta Sentencia de septiembre de 2014 elevó la cantidad indemnizatoria, en base a que, si el trabajador tenía un periodo trabajado superior a 720 días (24 mensualidades) a efectos indemnizatorios durante el periodo previo al 12 de febrero de 2012, el límite se elevaba a las 42 mensualidades (1260 días).

 

Cambio de criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha modificado el criterio que había asentado, y a raíz de la Sentencia 893/2016, de 18 de febrero de 2016, Continue reading

EL CÓMPUTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

baixa

Una de las cuestiones más controvertidas cuando nos encontramos ante un despido, puede ser el cómputo de la indemnización. Y es que a pesar de haber transcurrido ya cuatro años desde la reforma laboral llevada a cabo en el año 2012, los topes de la indemnización siguen sin ser claros.

Por este motivo, es necesario hacer alusión a la Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo (núm. 4270/2014), la cual esclarece esta  polémica.

 

¿Cual es la indemnización por despido improcedente?

Hasta la reforma laboral operada mediante el Real Decreto Ley 3/2012, cuya entrada en vigor fue el 12/02/2012, la indemnización por despido improcedente era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Dicha cantidad, pero, se ve reducida pasando a ser de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades, según se pude ver en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha reducción se concreta después, mediante la aprobación de la Ley 3/2012, que entra en vigor el 08/07/2012, que resultará de aplicación a los contratos de trabajo suscritos con posterioridad al 12/02/2012, calculándose a razón de 45 días por año de servicio el tiempo de prestación previa a dicha fecha.

Pero,

Entonces, ¿qué límites hay que aplicar si el cómputo se divide en dos tramos?

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