¿MODIFICACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN?

pregunta

Edad de jubilación

Es muy frecuente escuchar a personas del entorno preguntarse qué posibilidades tienen para la jubilación, pensando la edad a la que podrán hacerlo, la pensión que percibirán, etc. La jubilación es una cuestión que atañe a cualquiera y que conlleva considerar muchos factores, ya que es una materia que es fruto de cambios constantes y de la que hay diversas modalidades.

¿Cuantas clases de jubilación hay? ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a cada una?

Para dar respuesta a ello, primero hay que partir del régimen en el que nos encontremos: régimen general de la seguridad social, régimen especial de trabajadores autónomos, … En función de ello, hay diversas clases de jubilación.

En el presente post, pero, nos centraremos en las más comunes, dentro del régimen general de la seguridad social (trabajadores por cuenta ajena), que se encuentran reguladas en los artículos 204 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, y que son:

  1. La jubilación ordinaria;
  2. Y la jubilación anticipada, bien por voluntad del trabajador, bien por ser derivada del cese no voluntario de éste.

Jubilación ordinaria:

Como ya es sabido, anteriormente la edad ordinaria de jubilación eran los 65 años, pero a partir del 01/01/2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del futuro beneficiario y del tiempo que éste haya cotizado. En base a ello, la edad será cómo máximo de 67 años o, de 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

¿Como saber la edad exacta a la que un trabajador puede jubilarse? Pues bien, para ello tendremos que tener en cuenta, tal y como anunciábamos, la edad que tiene el futuro pensionista, el momento en que éste pueda jubilarse y el tiempo que haya cotizado. En este sentido la Seguridad Social ha habilitado una tabla para, con estos requisitos, calcular el momento en que se podrá acceder a la pensión. No obstante, a continuación ponemos un ejemplo:

Persona nacida el 02/02/1961, habiendo empezado a trabajar en agosto de 1979 sin interrupción hasta el día de hoy. Debemos tomar en consideración que en la actualidad, esta persona tiene 55 años y tiene 37 años cotizados. Esta persona cumplirá los 65 años (edad ordinaria de jubilación) en fecha 02/02/2026, y si ha continuado trabajando tendrá 47 años cotizados. Con lo que ateniendo a la tabla habilitada, se podrá jubilar a los 65 años.

Jubilación anticipada:

1- Por voluntad del trabajadoresta modalidad es para aquellos trabajadores que tengan 2 años menos a la edad a la que les correspondería jubilarse ordinariamente, por ejemplo, si corresponde que el trabajador se jubile a los 65 años, ha de tener 63 años, y además,  estos trabajadores han de tener cotizado un periodo mínimo de 35 años, de los cuales 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que pretendan jubilarse. En este caso, pero, hay que recordar que el hecho que el trabajador cumpla los requisitos para jubilarse de manera anticipada no implica que lo haga percibiendo el 100% de la pensión, sino que habrá unos coeficientes reductores en función del tiempo que el beneficiario tenga cotizado.

CoeficienteTiempo cotizado
2% por trimestreMenos de 38 años y 6 meses
1,875% por trimestreEntre 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses
1,750% por trimestreEntre 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses
1,625% por trimestreMas de 44 años y 6 meses

Tomando como modelo el ejemplo anterior, la persona que referíamos puede jubilarse ordinariamente a los 65 años teniendo cotizados 47 años. Aplicando la tabla presentada, esta persona podría jubilarse a los 63 años percibiendo el 87% de su pensión (100% de la pensión menos el 1,625% por 8 trimestres, que son los correspondientes a los 2 años que le faltarían para jubilarse de manera ordinaria).

2- Derivada del cese no voluntario del trabajador: esta modalidad esta pensada para aquellos trabajadores que tengan una edad inferior a 4 años o menos a la edad ordinaria de jubilación (es decir, si la persona tiene que jubilarse ordinariamente a los 65 años, podrá acceder a esta vía teniendo como mínimo 61 años), y que hayan perdido su empleo por un motivo no imputable a los mismos, es decir, bien porque se hayan encontrado inmersos en un ERE, bien porque hayan sido despedidos por causas objetivas (motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos), bien porque la resolución contractual se haya dado por estar la empresa en concurso de acreedores, bien porque el empresario se haya jubilado, declarado incapaz o haya fallecido, o bien por causas de fuerza mayor. En cuanto a los despidos que apuntábamos, es muy importante tener en cuenta que los despidos no han de ser declarados improcedentes, y al mismo tiempo, para poder acreditarlos, hay que demostrar que el trabajador efectivamente ha percibido la indemnización.  En estos casos también hay unos coeficientes reductores, los cuales se resumen de la siguiente manera:

CoeficienteTiempo cotizado
1,875% por trimestreMenos de 38 años y 6 meses
1,750% por trimestreEntre 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses
1,625% por trimestreEntre 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses
1,500% por trimestreMas de 44 años y 6 meses

Y al igual que ocurría en el caso anterior, se tendrán que computar los coeficientes reductores en función de los años que al trabajador le falten para cumplir la edad ordinaria de jubilación.

3- Finalmente, hacer una breve remisión a la antigua jubilación anticipada a los 61 años. Hay un grupo de trabajadores que todavía pueden beneficiarse de esta modalidad, y es que se sigue aplicando la legislación anterior para aquellas personas que puedan jubilarse a esta edad antes del 01/01/2019. Este grupo serán aquellos nacidos antes del año 1957, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 5/2013.

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