Los trabajadores autónomos, tendrán derecho a la protección por cese de actividad, es decir, tendrán derecho al paro. Hecho que se puso de relieve nuevamente a raíz de la Ley 35/2014, y de lo que a continuación hacemos un breve recordatorio.
Esta protección comprende:
- La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
- El abono de la cotización de Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.
El derecho a dicha protección se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el RETA.
- Tener cubierto el período de cotización por cese de actividad:
PERIODO DE COTIZACIÓN
PERIODO DE PROTECCIÓN
De 12 a 17 meses
2 meses
De 28 a 23 meses
3 meses
De 24 a 29 meses
4 meses
De 30 a 35 meses
5 meses
De 36 a 42 meses
6 meses
De 43 a 47 meses
8 meses
De 48 meses en adelante
12 meses
Estos plazos diferirán si el autónomo tiene una edad comprendida entre los 60 y los 64 años.
PERIODO DE COTIZACIÓN
PERIODO DE PROTECCIÓN
De 12 a 17 meses
2 meses
De 18 a 23 meses
4 meses
De 24 a 29 meses
6 meses
De 30 a 35 meses
8 meses
De 36 a 42 meses
10 meses
De 43 meses en adelante
12 meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral a través de actividades formativas, de orientación del empleo y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el SEPE.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (a pesar de ello, si en el momento del cese, el autónomo no estuviera al corriente, la Administración invitará al pago, y si éste abona la deuda en el plazo de 30 días, quedará regularizada su situación).
¿Cómo solicitar la protección por cese de actividad?
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Los autónomos deberán acudir a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
Respecto a aquellos autónomos que no estén adheridos a ninguna Mutua, deberán acudir al SEPE.
El reconocimiento de esta protección se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En caso de que se presente más allá de este periodo, y siempre que el autónomo cumpla con el resto de requisitos anteriormente explicados, se descontarán los días de retraso.
¿Cuál es la cantidad a percibir?
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía, durante todo el periodo de su disfrute será del 70% de la base reguladora resultante.