En el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores se recogen los motivos por los que los trabajadores tienen derecho a la reducción de su jornada de trabajo, siendo los siguientes:
- Lactancia de hijo, por nacimiento, adopción o acogimiento.
- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados después del parto.
- Por razones de guarda legal de un menor o de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Según el motivo que justifique que el trabajador solicite la reducción de jornada, ésta podrá tener una duración u otra.
¿Pueden despedir a un trabajador estando en reducción de jornada?
La respuesta a esta pregunta es sí. Si bien es cierto que el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores recoge como uno de los motivos de nulidad del despido el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que hacíamos referencia anteriormente (art. 37 del ET), o estén disfrutando de ellos, lo cual conlleva que dichos empleados tengan una situación especialmente protegida ante la posibilidad de que la empresa proceda a la extinción de su relación laboral, no es menos cierto que, si existe causa que motive suficientemente dicha decisión, los mismo pueden ser objeto de despido.
¿Cómo calcular la indemnización por despido en el caso de reducción de jornada?
Siempre y cuando el trabajador se encuentre dentro de la duración máxima establecida, la indemnización por despido se calculará con el salario que el empleado venía percibiendo antes de acogerse a la reducción de jornada. Así lo recoge la Disposición Adicional 19ª del ET:
«En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción».
¿La reducción de jornada afecta a la prestación por desempleo?
A efectos de la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta la base de cotización incrementada al 100%, es decir, como si el trabajador no tuviera la jornada reducida, de acuerdo con el art. 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social:
«En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial«.