INCENTIVOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

Siniestralidad laboral

Siniestralidad laboral

Este viernes, 24 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 231/2017, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. La dinámica de incentivos que se plantea no es novedosa, por cuanto, en el 2010, ya se introdujo un sistema parecido, pero lo que sí se introducen, al parecer, son una serie de mejoras, que según la norma aprobada, son “tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento, eliminando condiciones y/o requisitos que, en muchos casos se han revelado como generadores de una cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo”.

¿Qué novedades introduce el RD 231/2017 para la reducción de la siniestralidad laboral?

Entre las novedades introducidas se contempla la reducción de carga administrativa, centrándose sobre todo el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad. Todo ello se adaptará a las circunstancias propias de cada actividad económica para promover el acceso al incentivo a aquellas actividades con mayor riesgo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de los incentivos recogidos en el RD 231/2017?

El art. 2 de la norma determina que podrán ser beneficiarias todas la empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que cumplan con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, y que reúnan específicamente los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5000€ o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250€ en un periodo de observación de 4 ejercicios. Es importante incidir en qué es el periodo de observación al que hace alusión el RD 231/2017, y es que en su art. 5 se recoge su definición, ya que los incentivos se valorarán observándose el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización al que hacíamos alusión y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de 4 ejercicios.
  • Encontrarse por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema, dentro del periodo de observación.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa durante el periodo de observación.
  • Cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

¿Cuál es la cuantía del incentivo?

La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, pudiéndose reconocer un incentivo adicional del 5% de las cuotas si la empresa ha hecho acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, tales como:

  • Haber incorporado a la plantilla recursos preventivos propios o haber ampliado los ya existentes.
  • Haber realizado auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
  • La existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
  • Haber realizado inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual (EPI) que mejoren las condiciones de seguridad y salud.

En cuanto a las PYMES se valorará, además:

  • Si el empresario ha asumido la actividad preventiva o se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios.
  • Si se ha obtenido formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las funciones preventivas.

 

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