¿DEVOLUCIÓN DEL PARO CUANDO SE COBRAN SALARIOS DE TRAMITACIÓN?

Devolución de la prestación de desempleo

Devolución del paro

 

Los salarios de tramitación, como ya hemos explicado, se generan cuando hay un despido que es reconocido como improcedente mediante sentencia judicial, y la empresa opta por la readmisión del trabajador. Ahora bien, en el caso de que no haya empresa a la que volver, porque ésta se encuentre inactiva o haya cerrado, el trabajador deberá solicitar al Fondo de Garantía Salarial (más comúnmente conocido como FOGASA) que haga frente a los mismos.

¿A qué cantidad hace frente el FOGASA?

El FOGASA no hace frente a la totalidad de los salarios, sino que tiene unos límites. En el caso del salario, la cantidad máxima a abonar es la equivalente a multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias), por el número de días pendientes de pago, con el máximo de ciento veinte días. Es decir:

  • Doble del salario mínimo interprofesional incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas: 54,94€
  • Límite (120 días): 6.592,80€

¿Qué ocurre si el trabajador ha estado cobrando el paro mientras no había sentencia que reconociera la improcedencia del despido?

Durante el periodo en que el trabajador es despedido, y hasta que no obtiene sentencia judicial, éste puede solicitar cobrar el paro. Ahora bien, es importante tener en cuenta en este punto que, una vez se obtenga la sentencia que reconozca la improcedencia del despido, y siempre que se generen salarios de tramitación, se da una situación de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por el art. 15 del RD 625/1985.

¿El SEPE puede reclamar el paro cobrado por el trabajador?

Al hilo de lo que explicábamos, al darse esa situación de incompatibilidad el SEPE puede reclamar que se devuelva el paro cobrado si se han percibido los salarios de tramitación, por entender que se ha cobrado de manera indebida la prestación por desempleo. Ahora bien, la cuestión radica en la cantidad que dicha Administración puede reclamar.

¿Qué cantidad puede reclamar el SEPE como cobro indebido? ¿Cuáles son las consecuencias que sobre la prestación de desempleo tiene el percibo de salarios de tramitación?

Para dar respuesta a esta pregunta, nos remitiremos a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02/03/2015, la cual recoge el siguiente caso:

Trabajadora despedida el 31/08/2008, impugna judicialmente el despido, dictándose Sentencia el 16/09/2009, que declaraba improcedente el despido y condenaba a la empresa al pago de //8.296,50€// en concepto de indemnización y de //12.634,02€// en concepto de salarios de trámite. El FOGASA abonó a la demandante 150 días de salarios de tramitación –en aquél entonces el límite del FOGASA no eran 120 días, sino que eran 150 días- por importe de //7.317€//. Mediante resolución dictada por el SEPE en fecha 09/02/2011, se revoca la resolución por la que reconocía a la actora prestación por desempleo con efectos a 09/01/2009, con una duración de 360 días, y se declara indebidamente percibida la prestación de desempleo en el periodo comprendido entre el 09/01/2009 y el 22/11/2009, por importe de //9.053,71€//”.

En vistas de lo que sucede, el Tribunal Supremo se ocupa de determinar las consecuencias que sobre la prestación de desempleo tiene el percibo de salarios de tramitación, y señala que únicamente se puede reclamar por parte del SEPE a los trabajadores aquella cantidad correspondiente al periodo a que el FOGASA haya hecho frente:

(…) de todo el periodo en el que percibió prestación de desempleo únicamente le fueron abonados salarios de tramitación por el FOGASA durante 150 días, luego estos días son los que no tenía derecho a la percepción de la prestación por desempleo, que es indebida, y, en consecuencia, ha de reintegrar al SEPE las cantidades correspondientes a dichos días que han sido indebidamente percibidas, pero no la totalidad de la prestación por desempleo percibida. (…) se limita la obligación del trabajador beneficiario a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en la parte que simultaneó con salarios de tramitación, es decir, las referidas al periodo de 150 días en el que percibió salarios de tramitación abonados por el FOGASA”.      

¿Se genera nuevo paro?

La respuesta es sí. Es decir, una vez regularizada la situación con el SEPE, durante aquel periodo en que se hayan percibido los salarios de tramitación, y consecuentemente, se haya devuelto la prestación indebidamente percibida, genera nuevo paro, con lo que se podrá solicitar nuevamente la prestación por desempleo.

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