¿CUÁNDO SE GENERAN SALARIOS DE TRAMITACIÓN?

Salarios de tramitación

Salarios de tramitación

 

Los salarios de tramitación han sido, y siguen siendo, objeto de debate. Debido a la reforma laboral del 2012, la regulación de los salarios de tramitación cambió, generándose éstos únicamente cuando: 1) el despido del trabajador era reconocido como improcedente, y la empresa optaba por su readmisión; 2) el despido era declarado nulo y obligatoriamente la empresa debía readmitir al empleado; 3) el trabajador despedido era representante de los trabajadores.

Ahora bien, hay ciertas situaciones, en las que no es fácil dilucidar si se generan salarios de tramitación, y las condiciones en las que se generan, ya que los salarios de tramitación son incompatibles con, por ejemplo, el cobro del paro por parte del trabajador, o con el hecho de que el trabajador haya estado prestando servicios para otra empresa.

¿Qué ocurre cuando un despido es declarado improcedente?

El art. 56 del Estatuto de los Trabajadores dice que en el caso de que el despido sea declarado improcedente, el empresario deberá optar entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización. De optar por la readmisión, será cuando el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que declarase la improcedencia del despido o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro trabajo, si ello fuera previo a la sentencia.

¿Qué ocurre en los casos en que la readmisión no es posible?

Para los casos en que no cabe la readmisión, y el trabajador es conocedor de ello, el art. 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha establecido que el propio empleado pueda solicitar en el mismo momento del juicio que se tenga por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia resolución judicial y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido. Teniendo en cuenta lo que recoge este artículo, hay que hacer las siguientes puntualizaciones:

  • ¿Cuándo el trabajador sabe que es imposible la readmisión por parte de la empresa? Los supuestos que pueden llevar a considerar al trabajador que resultará imposible su readmisión son por cierre de la empresa o, porque ésta se encuentre inactiva.
  • ¿Cuándo se considera extinguida la relación laboral, si ha mediado un despido previo? A pesar de que haya habido un despido, al haber sido éste impugnado, se considerará extinguida la relación laboral en el momento de la sentencia, de considerarse que el despido es improcedente.

De ello se desprende que, en el caso en que de reconocerse que el despido del cual ha sido objeto el trabajador es improcedente, y de que no es posible su readmisión, se considerará que la relación laboral se ha extinguido en el momento de la sentencia. Lo que nos lleva a plantearse si en este caso, se han generado, o no, salarios de tramitación.

¿Se generan salarios de tramitación en el caso de imposibilidad de readmisión del trabajador?

Esta pregunta ha sido interpretada y reinterpretada en multitud de ocasiones, ya que no se desprende una valoración única de la normativa vigente. Lo que se ha traducido en que los Tribunales deban entender y aplicar lo que a su criterio convengan, el cual no se encuentra unificado, pero sí parece que empieza a encauzarse.

De todo ello ha trascendido finalmente que, en el caso de que se solicite que se tenga por hecha la opción por la indemnización en la sentencia cuando es imposible la readmisión del trabajador, de acuerdo con lo que establece el art. 110.1.b) al que anteriormente nos referíamos, sí se generan salarios de tramitación, pero para ello, se requiere expresamente que:

  1. Se solicite explícitamente la extinción de la relación laboral por parte del trabajador en el momento del juicio.
  2. Se acredite la imposibilidad de readmisión.

Para poner un ejemplo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21/07/2016 refiere:

(…) Ahora bien, si tenemos en cuenta la descrita situación –declaración de extinción de la relación laboral que, como práctica forense, viene seguida por los Juzgados de lo Social- y ponemos en relación el silencio del señalado art. 110.1.b) de la LRJS, respecto a salarios de tramitación, con las previsiones de otros preceptos, tanto del art. 56 del ET, y en concreto de su apartado 3 –derecho a salarios de tramitación cuando concurre opción tácita de la empresa por la readmisión- como los arts. 278 a 286 de la LRJS que regulan la ejecución de lo dispuesto en los arts. anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del art. 281, la solución puede –y entendemos debe ser- la que ya arbitró esta Sala ante la misma situación, si bien con anterioridad al redactado actual del art. 110.1.b) de la LRJS en la sentencia de 06/10/2009, de reconocer el derecho al percibo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, solución seguida también en sentencias posteriores de 28/01/2013 y 27/12/2013. (…) De lo contrario, no sólo perjudicaría al trabajador injustamente despedido, que es la parte perjudicada o víctima en la situación jurídica de despido improcedente, y beneficiaría a la empresa por una decisión injusta y contraria a la Ley, sino que además desincentivaría, y sería contrario a cualquier principio de economía procesal en tanto que obligaría, de hecho, a todo trabajador despedido de forma improcedente y con la empresa cerrada, a no pedir la extinción contractual al momento de la sentencia, a no anticipar la solución del conflicto y esperar a la ejecución ordinaria, previsiblemente con readmisión implícita por falta de opción empresarial, y por tanto con devengo de salarios de tramitación, a costa de una mayor dilación procesal y de un mayor esfuerzo y saturación de la administración de justicia, innecesarios para prestar la tutela efectiva. Conviene señalar, expresamente, que esta interpretación que acogemos, y que implica el reconocimiento del derecho del trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la extinción de la relación laboral, requerirá siempre y en todo caso, el cumplimiento de los dos siguientes requisitos: a) que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante; y, b) que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal”.  

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