EL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Registro de la jornada de trabajo

Registro de la jornada de trabajo

 

El registro de la jornada de trabajo ha sido noticia a lo largo de estas semanas, debido a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 246/2017, de 23 de marzo, en la que falla que no es obligatorio que las empresas lleven un registro diario de la jornada de los trabajadores.

¿Las empresas tenían obligación de llevar un registro diario de la jornada de trabajo?

Fue a raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 04/12/2015, que se interpretó que las empresas debían llevar un registro diario de la jornada de trabajo de cada uno de sus empleados, tanto estuvieran a jornada completa como a jornada parcial.

Es por ello que, Inspección de Trabajo, finalmente, emite la Instrucción 3/2016 sobre la intensificación el control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, con el fin de intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo.

¿Qué directrices recoge Inspección de Trabajo en la Instrucción 3/2016?

Inspección de Trabajo, con el fin de asegurar la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores, promovió la supervisión de las horas extraordinarias en las empresas, las cuales debían llevar un control diaria de la jornada de sus trabajadores, determinando que:

  • El registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen horas extraordinarias o no.
  • Además de ser diario el registro de la jornada, deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.

¿Qué falla el Tribunal Supremo sobre dicha interpretación?

El Tribunal Supremo, a pesar de entender que existe una gran problemática en cuanto a la flexibilidad de la jornada de trabajo se refiere, la cual se intensifica todavía más en ciertos sectores, en los que es sabido que el volumen de horas extraordinarias es mayor, acaba decidiendo que las empresas no están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de trabajo, dado que no hay que hacer una «interpretación extensiva» del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores:

«no debiendo los Tribunales, suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte«.

¿Hay que llevar un registro diario de la jornada de trabajo actualmente?

Después de la Sentencia del Tribunal Supremo, el debate está servido. Por cuanto, se desconoce el criterio que seguirá actualmente Inspección de Trabajo en cuanto al registro de la jornada de trabajo, ya que, ¿mantendrá las directrices recogidas en la Instrucción 3/2016? o por el contrario, ¿adaptará el criterio al reciente pronunciamiento del alto tribunal? Cuestiones que cabe tener en cuenta, con el fin de actuar con mayor cautela.

Y por otro lado, cuestión de la que también se ocupa el Alto Tribunal es la de que, hay que seguir con el registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial y de las horas extraordinarias realizadas.

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