SE REPLANTEA LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

Jornada laboral.

Jornada laboral.

Recientemente se publicaba la Instrucción 1/2017, de Inspección de Trabajo, que complementa la ya conocida  Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. Y es que, debido a los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en esta materia, Inspección de Trabajo se ha visto en la obligación de adaptar los criterios que había establecido en el año 2016, los cuales habíamos analizado con anterioridad en el artículo “el registro de la jornada de trabajo”.

Dada la relevancia de las novedades introducidas por la actuación inspectora, esta semana publicábamos en la web de Molina Advocats, cual es el criterio que rige actualmente en cuanto a esta materia se refiere.

¿Cuál es el criterio a seguir a día de hoy en referencia al registro de la jornada laboral?

Como consecuencia de la postura adoptada por el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 23/03/2017, en la que establece que “el art 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados (…) la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva (…)”. De esta manera se instaura el posicionamiento de que las empresas no están obligadas a llevar ningún registro de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo.

Partiendo de esta premisa, la obligación de las empresas se circunscribe a:

  1. Llevar el registro de los trabajadores a tiempo parcial.
  2. Llevar el registro de las horas extraordinarias realizadas.

Al margen de lo comentado, es importante aludir a que ha habido votos particulares que apoyan una interpretación distinta, abogando por un cambio en esta materia de modo que haya un mayor control en cuanto al tiempo de trabajo de los empleados y a la actividad de la propia empresa. Postura que es apoyada por algunos sindicatos, que sostienen la necesidad de una reforma legislativa.

¿Cuáles son las directrices que acata Inspección de Trabajo actualmente?

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo aludida, y a falta de reforma legislativa, Inspección de Trabajo modula sus directrices, y recoge en su Instrucción 1/2017 que:

  1. La Instrucción 3/2016 sigue vigente, a excepción de lo concerniente al aspecto atinente a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que, a tenor de la Sentencia indicada no existe, por lo que la omisión del registro no puede considerarse en sí misma como infracción social.
  2. La doctrina jurisprudencial recogida anteriormente no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
  3. Inspección de Trabajo puede y debe realizar las actuaciones de comprobación para la detección de eventuales infracciones, y concreta “si bien no será posible recoger como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el art. 35.5 del ET, dado el TS señala que no pesa esta obligación sobre el empresario, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias sobre la base de las comprobaciones inspectoras”.
  4. Las normas sobre registro de trabajadores a jornada parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas, por lo que el registro sigue siendo obligatorio.

 

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