DESPIDO PROCEDENTE POR COBRAR DE MÁS

Despido procedente

Despido procedente

Recientemente se publicaba la Sentencia nº 360/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, mediante la que se declaraba procedente el despido disciplinario de una trabajadora por haber estado cobrando de más sin haber informado de ello a la empresa.

¿Qué criterio mantiene el Tribunal para estimar la procedencia del despido disciplinario?

El Tribunal se basa en el quebranto de la buena fe contractual y el abuso de confianza que, a tenor de lo establecido por el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el Convenio Colectivo que regía la relación laboral, apoya que la sanción a imponer a la trabajadora sea el despido disciplinario:

la actora sabía el cobro indebido de salarios pues ella misma había solicitado la reducción de jornada. Y cuando la empresa descubre el error la actora reconoce que lo sabía desde el segundo mes pero no devuelve el dinero indebidamente percibido. Todo lo cual es una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza prohibido por el art. 54.2.d) del ET que en relación a las faltas muy graves del precitado Convenio, justifica la sanción de despido, que es proporcional a la gravedad de los hechos de la carta de despido acreditados, al estar un año cobrando más sueldo que el que le correspondía a sabiendas porque ella misma había pedido la reducción de jornada a favor de su marido”.   

 ¿Cuál es el caso que se plantea para considerar el despido procedente?

El caso planteado es el de una trabajadora que solicita reducción de la mitad de la jornada de trabajo por cuidado de hijo menor por el plazo de un año.  Dicha solicitud es aceptada por la empresa, de manera que la trabajadora a partir del 12/05/2014 ve reducida su jornada laboral a 20 horas semanales, debiendo percibir el salario proporcionalmente. En atención a ello, la empleada solicita que se contrate al marido en la modalidad de interinidad para suplir esa disminución, a lo que accede la empleadora.

No obstante, en fecha 12/05/2015, al reanudar la trabajadora la prestación de servicios a jornada completa, es cuando la empresa advierte que no se le ha abonado la retribución alícuota sino que ha estado cobrando como si no se hubiera acogido a reducción alguna. Por este motivo, se le requiere mediante burofax que abone la diferencia que había percibido indebidamente, cuya cantidad ascendía a //7.382,79€//.

Es en este momento cuando comienza el conflicto entre empresa y trabajadora, derivando en una demanda de reclamación de cantidad y, finalmente, en un despido disciplinario.

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