DESPIDO PROCEDENTE POR COBRAR DE MÁS

Despido procedente

Despido procedente

Recientemente se publicaba la Sentencia nº 360/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, mediante la que se declaraba procedente el despido disciplinario de una trabajadora por haber estado cobrando de más sin haber informado de ello a la empresa.

¿Qué criterio mantiene el Tribunal para estimar la procedencia del despido disciplinario?

El Tribunal se basa en el quebranto de la buena fe contractual y el abuso de confianza que, a tenor de lo establecido por el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el Convenio Colectivo que regía la relación laboral, apoya que la sanción a imponer a la trabajadora sea el despido disciplinario:Continue reading

LA VIDEOVIGILANCIA EN EL TRABAJO

Videovigilancia en el trabajo.

Videovigilancia en el trabajo.

La videovigilancia en el trabajo es una cuestión que está a la orden del día. Y es que al ver que se implanta una medida como esta en el seno de la empresa siempre suscita preguntas al respecto sobre la legalidad de la misma y si atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores.

Hay que referir, que en principio los controles empresariales sobre la actividad de los trabajadores son lícitos. No obstante, hay que atender caso por caso, y tener en cuenta ciertas cuestiones al respecto, como por ejemplo, la idoneidad de la medida, y si se cumple con la normativa de aplicación, como por ejemplo, en el caso que nos ocupa, colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, informar debidamente a los trabajadores y poner a disposición de los mismos la información prevista en la normativa sobre protección de datos, debiendo tener en todo momento mucho cuidado de no cruzar la fina línea que puede conllevar la vulneración de los derechos fundamentales que asisten a los empleados. Es por ello que la jurisprudencia ha tenido que analizar esta materia a fin de esclarecer los extremos a tomar en consideración.

¿Cuál es el criterio de los tribunales en cuanto  al uso de cámaras de videovigilancia?

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LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN FACEBOOK EN EL ÁMBITO LABORAL

Redes sociales

Redes sociales

La difusión de mensajes en Facebook, así como en las diferentes redes sociales, en el ámbito laboral, y el control por la empresa de dicha divulgación, es una cuestión que cada vez se plantea con mas frecuencia.

Si antes hacíamos referencia al control empresarial en cuanto a la adopción de las medidas oportunas para la vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales en el seno de la empresa, ahora nos centraremos en las medidas disciplinarias que encuentran su fundamento en comentarios y/o fotos que los trabajadores vierten en las redes sociales. 

Para saber el alcance que puede tener el control empresarial sobre el contenido en las redes sociales de sus trabajadores, resulta interesante la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 03/03/2016, la cual hace alusión a los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito del contrato de trabajo.

¿Es libre el trabajador para verter cualquier comentario y/o foto en sus redes sociales en cuanto al ámbito laboral se refiere?

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EL CONTROL EMPRESARIAL EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO

El control empresarial se encuentra avalado por el ordenamiento jurídico vigente estableciendo que el empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre y cuando guarde la consideración debida a su intimidad y dignidad.

De esta manera, para estimar si la actuación del empresario vulnera algún derecho fundamental hay que valorar caso por caso.

Control empresarial

Control empresarial

Un ejemplo que siempre ha resultado controvertido y que es objeto de numerosas sentencias, es la intromisión por parte del empleador en el ordenador del trabajador.

En estos casos, tanto legal como jurisprudencialmente hablando, el empresario únicamente podía acceder al ordenador de un empleado en el contexto de un despido disciplinario, en aquellos casos en que el primero tuviera sospechas fundadas de que el trabajador estaba realizando un uso indebido con ese soporte.

 

Pues bien, dicha materia no ha pasado inadvertida en el marco de la Unión Europea y saltaba a la luz el pasado 12 de enero de 2016, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual considera que no hay vulneración de la protección de datos del trabajador, y por consiguiente, no se violan sus derechos a la intimidad y dignidad, si el empresario accede a un chat de un empleado en el marco de un despido disciplinario.

¿Qué sucede en el caso que examina el TEDH?

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