EL CONTROL EMPRESARIAL EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO

El control empresarial se encuentra avalado por el ordenamiento jurídico vigente estableciendo que el empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre y cuando guarde la consideración debida a su intimidad y dignidad.

De esta manera, para estimar si la actuación del empresario vulnera algún derecho fundamental hay que valorar caso por caso.

Control empresarial

Control empresarial

Un ejemplo que siempre ha resultado controvertido y que es objeto de numerosas sentencias, es la intromisión por parte del empleador en el ordenador del trabajador.

En estos casos, tanto legal como jurisprudencialmente hablando, el empresario únicamente podía acceder al ordenador de un empleado en el contexto de un despido disciplinario, en aquellos casos en que el primero tuviera sospechas fundadas de que el trabajador estaba realizando un uso indebido con ese soporte.

 

Pues bien, dicha materia no ha pasado inadvertida en el marco de la Unión Europea y saltaba a la luz el pasado 12 de enero de 2016, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual considera que no hay vulneración de la protección de datos del trabajador, y por consiguiente, no se violan sus derechos a la intimidad y dignidad, si el empresario accede a un chat de un empleado en el marco de un despido disciplinario.

¿Qué sucede en el caso que examina el TEDH?

La demanda es interpuesta por un trabajador, el cual ha sido despedido disciplinariamente por utilizar para fines personales el ordenador de la empresa durante su jornada laboral. En la carta de despido disciplinario, el empresario pone en conocimiento del trabajador, que de acuerdo con la normativa interna que le había sido facilitada al inicio de la relación laboral, su ordenador podía ser monitorizado por controles ordinarios aleatorios que podía realizar la empresa y es en uno de estos controles, que la empresa tiene conocimiento de que el trabajador en el horario de su jornada laboral hacía uso del servicio de mensajería interna para encomiendas personales.

¿Que alega el trabajador?

Ante la intrusión del empresario en el ordenador, el trabajador alega que se han vulnerado los derechos que le asisten, tales como la intimidad y la dignidad, amén de una flagrante vulneración en materia de protección de datos.

¿Cómo se pronuncia el TEDH?

El TEDH declara por unanimidad que no ha habido tal vulneración, puesto que el trabajador había sido advertido desde el principio de los controles aleatorios que la empresa podía realizar en los ordenadores de sus trabajadores exponiendo que “el demandante tenía una expectativa razonable en cuanto a la privacidad de las comunicaciones ante la advertencia realizada por la empresa”.

Además, el TEDH abunda en el sentido de que no ha habido vulneración en materia de protección de datos, por cuanto la decisión del empleador de rescindir el contrato del demandante no se basa ni en el contenido real de sus comunicaciones, ni en el hecho de su eventual divulgación, sino en la conducta mostrada, la cual vulnera las obligaciones intrínsecas a cualquier relación laboral.

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