El acceso a la historia clínica habitualmente se enfoca como el derecho del paciente a acceder a la misma. No obstante, nos podemos encontrar con que la Administración también solicite poder acceder a ella. Un ejemplo se da en los procedimientos de las incapacidades laborales, donde el art. 5 del RD 1300/1995, de 21 de julio, refiere “la instrucción de los procedimientos para la evaluación de la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas requerirá los siguientes actos e informes preceptivos: a) la aportación del alta médica de asistencia sanitaria y del historial clínico, previo consentimiento del interesado o de su representante legal, (…)”. Ello nos lleva a que nos planteemos una serie de cuestiones.
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EL CONTROL EMPRESARIAL EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO
El control empresarial se encuentra avalado por el ordenamiento jurídico vigente estableciendo que el empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre y cuando guarde la consideración debida a su intimidad y dignidad.
De esta manera, para estimar si la actuación del empresario vulnera algún derecho fundamental hay que valorar caso por caso.
Un ejemplo que siempre ha resultado controvertido y que es objeto de numerosas sentencias, es la intromisión por parte del empleador en el ordenador del trabajador.
En estos casos, tanto legal como jurisprudencialmente hablando, el empresario únicamente podía acceder al ordenador de un empleado en el contexto de un despido disciplinario, en aquellos casos en que el primero tuviera sospechas fundadas de que el trabajador estaba realizando un uso indebido con ese soporte.
Pues bien, dicha materia no ha pasado inadvertida en el marco de la Unión Europea y saltaba a la luz el pasado 12 de enero de 2016, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual considera que no hay vulneración de la protección de datos del trabajador, y por consiguiente, no se violan sus derechos a la intimidad y dignidad, si el empresario accede a un chat de un empleado en el marco de un despido disciplinario.