LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN FACEBOOK EN EL ÁMBITO LABORAL

Redes sociales

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La difusión de mensajes en Facebook, así como en las diferentes redes sociales, en el ámbito laboral, y el control por la empresa de dicha divulgación, es una cuestión que cada vez se plantea con mas frecuencia.

Si antes hacíamos referencia al control empresarial en cuanto a la adopción de las medidas oportunas para la vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales en el seno de la empresa, ahora nos centraremos en las medidas disciplinarias que encuentran su fundamento en comentarios y/o fotos que los trabajadores vierten en las redes sociales. 

Para saber el alcance que puede tener el control empresarial sobre el contenido en las redes sociales de sus trabajadores, resulta interesante la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 03/03/2016, la cual hace alusión a los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito del contrato de trabajo.

¿Es libre el trabajador para verter cualquier comentario y/o foto en sus redes sociales en cuanto al ámbito laboral se refiere?

La respuesta es no. A pesar de que cada vez con más frecuencia, se plasman en las redes sociales tanto la vida personal como las opiniones y pensamientos de cada usuario, hay unos límites. En este sentido, la Constitución Española recoge distintos derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la libertad de expresión, pero también el derecho al honor y la dignidad. En atención a ello, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a la que hacíamos mención, la cual es acorde con reiterada jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo, como de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, como del propio Tribunal Constitucional, determina que:

el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto sino que debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe (…) de tal manera que la difusión libremente de pensamientos, ideas y opiniones, incluyan o no actos de crítica en sentido amplio, terminará donde empieza el derecho a la dignidad y al honor de la otra parte frente a la quien se dirigen, pues no podemos olvidar que en la libertad de pensamiento, ideas y opiniones que proclama el art. 20.1 CE, no quedan englobadas insultos, calificativos, o cualquier otra manifestación tendentes a desprestigiar a personas, ya sean estas físicas o jurídicas, tenga o no la condición de trabajador”.

¿Qué contenido puede superar los límites legal y jurisprudencialmente establecidos?

Nuestro ordenamiento no ofrece reglas interpretativas en cuanto a las manifestaciones que atentan contra la dignidad y el honor, y no toda difusión por parte de un trabajador hacia otro, o hacia el empresario o la empresa comporta una ofensa, sino que:

sólo podrán alcanzar el calificativo de falta muy grave aquellas que tengan un verdadero carácter ofensivo que cercenen de forma clara y patenten el honor o la dignidad de la empresa, de los trabajadores que prestan allí sus servicios o de cualquier otra persona vinculada a la misma y cuando revistan tal gravedad que sea suficiente para justificar la imposición de la más alta de las sanciones como es el despido”.

¿Hasta dónde alcanza el poder de la empresa? 

Las redes sociales son una herramienta potencial tanto para personas que buscan trabajo como para las empresas, dado que permiten impulsar el perfil del potencial trabajador, pero también permiten a la futura empleadora saber si aquella persona se ajustará a lo que están buscando. Así, el control del empresario se extiende a buscar fotos e información de los trabajadores que tienen en plantilla como de los potenciales que optan a entrar a su empresa.

Otro plano que las redes sociales revisten especial trascedencia es en las bajas médicas. ¿Cuántas veces las personas cuelgan fotos de los lugares en los que se encuentran o de lo que están haciendo? Dicha información, puede ser capturada por el empleador, y puede ser usado por el mismo si se puede determinar que el trabajador verdaderamente no se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y está haciendo un uso abusivo de la misma.   

Retomando el hilo de la Sentencia de la que hacíamos mención al inicio ¿qué resuelve en cuanto a las manifestaciones vertidas por el trabajador?

El trabajador publicó en su perfil de Facebook un comentario relativo a la mala gestión de la empresa a la que pertenecía, calificando de corruptos a todos los directivos de la misma.

Para determinar si dicha manifestación en dicha red social supera los límites del derecho a la libertad de expresión:

  1. Hay que estudiar en profundidad las manifestaciones vertidas por el trabajador.
  2. También hay que tener en cuenta la situación en la que se encuentra el trabajador en ese momentopues una misma palabra, acto o gesto puede revestir la  máxima gravedad en una determinada situación y carecer de esta en muchas otras”, así el Tribunal establece en definitiva, que lo que se debe valorar es si las manifestaciones del trabajador tenían o no un claro ánimo de injuriar o por el contrario si se hicieron con el simple ánimo de crítica o denuncia. Y tener en cuenta la situación y contexto social de la parte contra la que se vierten los comentarios, que en el presente caso la empresa para la que prestaba sus servicios el trabajador se nutría en mayor parte de fondos públicos, circunstancia que comporta soportar una mayor cuota de crítica que una empresa privada.
  3. Hay que tener presente cuál es el canal que se usa para difundir el mensaje. En este caso el trabajador usó una red social como es el Facebook, para compartir sus impresiones.

En observancia de todo ello, el Tribunal acaba determinando que la difusión de la crítica fue en el perfil privado de Facebook del trabajador, por lo que el impacto de la misma fue mínimo, con lo que el mensaje del trabajador no supera los límites del derecho a la libertad de expresión, condenando a la empleadora a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenia en el momento del despido.

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