La difusión de mensajes en Facebook, así como en las diferentes redes sociales, en el ámbito laboral, y el control por la empresa de dicha divulgación, es una cuestión que cada vez se plantea con mas frecuencia.
Si antes hacíamos referencia al control empresarial en cuanto a la adopción de las medidas oportunas para la vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales en el seno de la empresa, ahora nos centraremos en las medidas disciplinarias que encuentran su fundamento en comentarios y/o fotos que los trabajadores vierten en las redes sociales.
Para saber el alcance que puede tener el control empresarial sobre el contenido en las redes sociales de sus trabajadores, resulta interesante la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 03/03/2016, la cual hace alusión a los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito del contrato de trabajo.