Las vacaciones en la empresa es un derecho que tiene todo trabajador reconocido. Es decir, la ley reconoce el derecho al trabajador a gozar de un periodo de vacaciones anual, con cargo al empresario.
Es de señalar que la regulación de esta materia se encuentra sujeta al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, pero también reviste especial importancia los Convenios Colectivos, dado que en los mismos, se puede regular de acuerdo con las necesidades y especificidades de cada sector.
¿Que derechos y obligaciones se derivan de las vacaciones?
El derecho a las vacaciones de los trabajadores es irrenunciable, esto quiere decir que no pueden darse pactos para sustituir las vacaciones por una compensación económica, salvo que el contrato de trabajo se extinga antes de poder disfrutarlas, momento en que los días generados se deberán retribuir en la liquidación.
Por otro lado, el empresario está obligado a conceder vacaciones dentro del año. Esto es importante, tenerlo en cuenta, dado que al ser un derecho irrenunciable e indisponible, existe un periodo para gozar de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, que por norma general es de 18 meses, periodo de tiempo que si transcurre, se pierde el derecho.
¿Cuando se piden las vacaciones en la empresa y que duración tienen?
Las vacaciones no pueden fijarse de manera unilateral ni por trabajador ni por empresa, sino que debe existir un acuerdo entre las dos partes. En este sentido, entonces, especial relevancia reviste el calendario de vacaciones, y es que el trabajador tiene el derecho a conocer las fechas que le corresponden con una antelación de 2 meses.
En cuanto a la duración de las vacaciones, la ley establece que su duración no puede ser inferior a 30 días naturales. Periodo de tiempo que, como decíamos al principio, puede ser mejorado por el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. El periodo de vacaciones anuales en días naturales comprende tantos los días festivos como laborables, ahora bien, si el primer día coincide en domingo, éste no debe computarse porque es el día que se considera de descanso ya generado por el trabajador por la actividad desarrollada durante esa semana.
¿Qué hacer si no hay acuerdo entre las fechas que pide el trabajador y las fechas que concede la empresa?
Para el caso en el que no se llegue a un consenso, en los arts. 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se establece un procedimiento sumario y preferente para dirimir las controversias suscitadas, esto significa que su tramitación se da con carácter urgente, lo que se traduce en que una vez admitida a tramite la demanda, el Secretario judicial deberá fijar la vista en un plazo de 5 días, y el Juez deberá dictar la Sentencia en un plazo de 3 días desde la celebración del juicio.
El plazo para interponer la demanda en materia de vacaciones es:
- Cuando la fecha de vacaciones ya haya sido fijada, bien de forma unilateral por parte de la empresa, o bien por contrato de trabajo o incluso por Convenio Colectivo, el trabajador debe presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos.
- Cuando la fecha no hubiera estado fijada, el trabajador debe presentar la demanda con una antelación de, al menos 2 meses al momento en que pretende disfrutarlas. Periodo, por otro lado, que coincide con el tiempo de antelación en que el trabajador debe conocer las fechas en que pude gozarlas.
Estos plazos cambian cuando nos encontramos en el supuesto en que las vacaciones se compensan económicamente, es decir, cuando el contrato ha finalizado antes de disfrutarlas, por ejemplo. Que en este caso, al tratarse de una reclamación de cantidad, el plazo para reclamarla será de 1 año.
¿Que ocurre si durante las vacaciones el trabajador debe coger la baja?
En estos casos hay que diferenciar:
- Baja debida a embarazo, parto o lactancia natural, maternidad o paternidad: en estos casos, el trabajador tendrá derecho a gozar las vacaciones a su reincorporación.
- Baja por otras contingencias: el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones a su reincorporación, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se hubieran devengado las vacaciones.