¿ESTANDO EN EL PARO SE COTIZA?

Paro.

Paro.

Estando en el paro se cotiza. No obstante, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 262 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, para llegar a esta conclusión tenemos que diferenciar varios conceptos, dado que una cosa es estar inscrito en el paro, es decir, en el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), y otra que se cobre la prestación contributiva por desempleo.

Dicho esto, si el beneficiario se encuentra inscrito y está percibiendo la prestación, implica que el mismo está cotizando a la Seguridad Social (por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal o baja médica). Exceptuando a dicha cotización, las contingencias profesionales, el Fondo de Garantía Salarial y la Formación Profesional. Esto quiere decir que mientras el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo permanece de alta en la Seguridad Social.

¿Cuánto está cotizando el beneficiario?

La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador durante los últimos 6 meses de trabajo.

Es decir, el SEPE actúa como el empresario en este caso, haciéndose cargo de la cuota que corresponde que es la equivalente al 23,60% de la base de cotización, y el beneficiario continuará contribuyendo con el 4,70%, que es el porcentaje que se le viene aplicando al trabajador.

¿Qué supone seguir cotizando estando en el paro?

La continuidad en la cotización es muy importante en cuanto a:

  • la vida laboral del beneficiario se refiere, por cuanto tiene su impacto en el acceso de éste a futuras y prestaciones de la Seguridad Social;
  • al acceso a la asistencia sanitaria.

Es importante señalar que, si estando en el paro el beneficiario tiene un hijo, tundra derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, quedando interrumpido el tiempo de prestación de desempleo, que se reanudará una vez finalize la maternidad o paternidad.

¿Qué sucede si ya no se está percibiendo la prestación contributiva por desempleo?

Aquí hay que contemplar 2 situaciones:

  1. Cuando se ha agotado el periodo al que se tenía derecho para percibir la prestación contributiva por desempleo, el desempleado puede tener derecho, en función de sus condiciones personales y económicas, a percibir un subsidio o ayuda por desempleo. En estos casos, lo explicado hasta el momento cambia:
    1. el beneficiario ya no cotiza a la Seguridad Social (apuntar que hay una excepción y es para el caso del subsidio para mayores de 55 años, en el que sí se cotiza para la jubilación);
    2. se mantiene la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares.
  2. Cuando el desempleado se encuentre inscrito en el paro, pero no tenga derecho a cobrar prestación contributiva ni subsidio o ayuda, situación en la que tampoco se cotiza a la Seguridad Social, pero al igual que ocurría anteriormente, sí se extiende la cobertura sanitaria.
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