LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Excedencia voluntaria

Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria puede solicitarse, sin perjuicio que por convenio colectivo se puedan fijar condiciones adicionales, si se dan los siguientes requisitos:

  1. Tener, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa.
  2. Para el caso de haber estado de excedencia anteriormente en la misma empresa, que hayan transcurrido un mínimo de 4 años entre aquella y la nueva que se pretende pedir.

Además, la excedencia voluntaria tendrá una duración que no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años, siendo éste último plazo ampliable por norma convencional.

 

 

¿Cómo solicitar la excedencia voluntaria?

Se debe pedir por escrito indicando las fechas de inicio y fin de la excedencia. A diferencia de lo que ocurre con la excedencia forzosa, para la que existen unos supuestos expresamente previstos, en el caso de la excedencia voluntaria no es necesario que se indique el motivo por el cual se peticiona.  En cuanto al plazo, a no ser que por convenio colectivo se especifique de manera concreta un periodo de preaviso, éste no existe, aunque es recomendable otorgar un plazo razonable, que jurisprudencialmente se ha entendido de un mínimo de 1 mes. La empresa deberá comunicar, asimismo, por escrito la aprobación o denegación, para lo que nuevamente nos encontramos con que no hay una previsión legal del plazo que tiene la empresa para responder.

Es importante destacar que una vez concedida la excedencia voluntaria la empresa no puede revocar la decisión, ni cambiar unilateralmente sus términos. Es por ello que, la decisión de la empresa dando por finalizada la relación laboral antes de finalizada la excedencia voluntaria constituye un despido improcedente.

Para el caso de que la empresa no de respuesta a la solicitud del trabajador, no se entiende aprobada por silencio positivo, aunque el empleador fuera una Administración Pública. Lo cual conllevará que el trabajador deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que un juez determine que se le reconoce judicialmente el derecho a la excedencia voluntaria. Es necesario hacer hincapié en este asunto, ya que si el trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo sin tener un reconocimiento expreso por parte de su empresa o bien por parte del Juez, podría considerarse que estamos ante una dimisión o abandono de su puesto de trabajo, hecho que motivaría un despido disciplinario.

¿Qué efectos se derivan de la excedencia voluntaria?

El tiempo de duración de la excedencia voluntaria se considera que no computa a efectos de antigüedad, circunstancia que tiene su impacto en el devengo de pluses  y en el cómputo de la indemnización por despido.

Durante la excedencia voluntaria no se da una extinción de la relación laboral. Por lo que el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en caso de que existan vacantes iguales o similares a su grupo profesional.

¿Durante la excedencia voluntaria el trabajador puede trabajar para otra empresa?

Esta pregunta es muy habitual, y la respuesta es que sí. Durante el periodo en que el trabajador se encuentre de excedencia voluntaria puede trabajar para otras empresas, siempre y cuando no contravenga ninguna cláusula contractual que haya firmado con su empleadora (cláusula de no competencia, cláusula de exclusividad, etc.). Si contraviniera dichos acuerdos, a pesar de encontrarse de excedencia, podría ser objeto de despido disciplinario.

¿Qué ocurre cuando el trabajador quiere reincorporarse a la empresa?

Para reincorporarse a la empresa, el trabajador debe solicitarlo por escrito, antes de que acabe la excedencia voluntaria, dado que el reingreso no es automático una vez finalizada la misma. Igualmente, no existe un plazo para pedir el reingreso, y a no ser que el Convenio Colectivo determine uno, la jurisprudencia se ha venido pronunciando con que un periodo previo sería, una vez más, el de 1 mes.

A colación de lo que apuntábamos anteriormente, en la excedencia voluntaria no existe el derecho de reserva de puesto de trabajo, sino un derecho de preferencia, con lo que, ante la solicitud de reincorporación del trabajador pueden darse las siguientes opciones:

  1. La aceptación de la solicitud y el ofrecimiento al trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo o a un puesto de trabajo de igual o similar categoría.
  2. La no aceptación de la solicitud y la negativa a la reincorporación del trabajador, situación que motiva que el trabajador esté despedido y éste pueda instar demanda por despido.
  3. La no aceptación de la solicitud por falta de vacante, caso ambiguo y que ha sido objeto de debate en multitud de ocasiones por parte de los distintos tribunales, llegando a considerar en ocasiones que se trata de un despido.
  4. Falta de respuesta. Circunstancia que motiva que el trabajador deba acudir a los tribunales.

 

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