La excedencia voluntaria puede solicitarse, sin perjuicio que por convenio colectivo se puedan fijar condiciones adicionales, si se dan los siguientes requisitos:
- Tener, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa.
- Para el caso de haber estado de excedencia anteriormente en la misma empresa, que hayan transcurrido un mínimo de 4 años entre aquella y la nueva que se pretende pedir.
Además, la excedencia voluntaria tendrá una duración que no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años, siendo éste último plazo ampliable por norma convencional.
¿Cómo solicitar la excedencia voluntaria?
Se debe pedir por escrito indicando las fechas de inicio y fin de la excedencia. A diferencia de lo que ocurre con laContinue reading