EL DESEMPLEO EN LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Desempleo en trabajadores a tiempo parcial

Desempleo en trabajadores a tiempo parcial

El desempleo en los trabajadores a tiempo parcial es una pregunta bastante recurrente, dado que ha habido muchas modificaciones al respecto, las cuales vienen acompañadas de tantas otras leyendas urbanas.

No obstante, antes de dar respuesta, tenemos que saber cuál es el marco en el que nos movemos y los requisitos a cumplir.

¿Cuándo puede cobrarse la prestación por desempleo?

Es importante distinguir el poder inscribirse como demandante de empleo y el derecho a percibir la prestación por desempleo. Un trabajador puede inscribirse como demandante de empleo (lo que todos conocemos como “apuntarse al paro”), siempre.

Ahora bien, un trabajador no siempre puede cobrar la prestación por desempleo, sino que únicamente podrá hacerlo si cumple determinados requisitos, que pasamos a detallar a continuación.

De acuerdo con el art. 262 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, un trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo cuando:

  1. Esté afiliado a la Seguridad Social y esté en situación de alta o asimilada al alta.
  2. Tenga cubierto un período mínimo de cotización.
  3. Se encuentre en situación legal de desempleo.
  4. No tenga la edad para jubilarse.
  5. Esté inscrito como demandante de empleo.

¿Cuál es el periodo que ha de tener cubierto un trabajador para poder cobrar el paro?

La duración de la prestación por desempleo la encontramos en el art. 269 de la Ley General de la Seguridad Social, en la que nos detalla que para saber el tiempo que el trabajador podrá cobrar el paro deberán tenerse en cuenta los periodos cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Así, el periodo de prestación quedaría de la siguiente manera:

Periodo de cotización (en días)Periodo de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539120
Desde 540 hasta 719180
Desde 720 a 899240
Desde 900 hasta 1.079300
Desde 1.080 hasta 1.259360
Desde 1.260 hasta 1.439420
Desde 1.440 hasta 1.619480
Desde 1.620 hasta 1.799540
Desde 1.800 hasta 1.979600
Desde 1.980 hasta 2.159660
Desde 2.160720

¿Cuándo se considera que el trabajador está en situación legal de desempleo?

Otro requisito en el que debemos hacer hincapié, es en cuándo un trabajador se encuentra en situación legal de desempleo, lo que encontramos recogido en el art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social.

El trabajador cumplirá con este requisito cuando:

  1. Haya finalizado en el trabajo por:
    • Despido, tanto colectivo como individual.
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
    • Cese al amparo de los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Finalización del contrato por obra o servicio.
    • No superación del periodo de prueba (en este caso, el trabajador tiene que haber finalizado en el anterior trabajo por alguno de los motivos que acabamos de mencionar, teniendo que haber cotizado el tiempo suficiente).
  2. El contrato de trabajo quede suspendido de acuerdo con el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o bien en los casos de violencia de género.
  3. Se reduzca temporalmente la jornada ordinaria de trabajo al amparo del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Durante los periodos de inactividad de los trabajadores fijos-discontinuos.

Si soy trabajador a tiempo parcial ¿cómo se computa la jornada para generar derecho al desempleo?

Una vez contextualizado el marco genérico en el que se regula el derecho a cobrar la prestación por desempleo, debemos ocuparnos de los trabajadores a tiempo parcial.

Y es que, al estar trabajando a jornada parcial, surge, entre otras dudas, el tiempo de ocupación cotizada, es decir, ¿cómo se computan los días trabajados? Dando respuesta a esta pregunta, cada día trabajado se computa como día cotizado, independientemente de la duración de la jornada.

Para el caso de que un trabajador esté en situación de pluriempleo y finalice uno de los trabajos pero mantenga el resto, tal y como ya estudiamos en el post “pluriempleo y el derecho al paro en caso de perder uno de los trabajos”, se tendrá en cuenta para calcular si tiene derecho a la prestación, los periodos cotizados en el/los trabajo/s finalizados.

En conclusión, a pesar de que el trabajador se encuentre trabajando a jornada parcial, dicha parcialidad no tiene impacto alguno en los requisitos que ha de cumplir para poder cobrar la prestación, dado que cada día trabajado cuenta como día cotizado a todos los efectos.

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