SE REPLANTEA LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

Jornada laboral.

Jornada laboral.

Recientemente se publicaba la Instrucción 1/2017, de Inspección de Trabajo, que complementa la ya conocida  Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. Y es que, debido a los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en esta materia, Inspección de Trabajo se ha visto en la obligación de adaptar los criterios que había establecido en el año 2016, los cuales habíamos analizado con anterioridad en el artículo “el registro de la jornada de trabajo”.

Dada la relevancia de las novedades introducidas por la actuación inspectora, esta semana publicábamos en la web de Molina Advocats, cual es el criterio que rige actualmente en cuanto a esta materia se refiere.

¿Cuál es el criterio a seguir a día de hoy en referencia al registro de la jornada laboral?

Como consecuencia de la postura adoptada por el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 23/03/2017, en la que establece que “el art 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados (…) la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva (…)”. De esta manera se instaura el posicionamiento de que las empresas no están obligadas a llevar ningún registro de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo.

Partiendo de esta premisa, la obligación de las empresas se circunscribe a:Continue reading