EL DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES EN PRESTACIONES TRANSNACIONALES

Desplazamiento de trabajadores

Desplazamiento de trabajadores

 

El desplazamiento de los trabajadores en prestaciones transnacionales se encuentra regulado a través de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. Dicha norma anticipa en gran medida el contenido de la Directiva 2014/67/UE, que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la aprobación del Real Decreto Ley 9/2017, de 26 de mayo, publicado el pasado 27/05/2017 en el BOE.

¿En qué consisten las prestaciones de servicios transnacionales?

Las prestaciones de servicios transnacionales se dan cuando un trabajador extranjero se desplaza temporalmente a España, en este caso, pero dicho trabajador depende de una empresa establecida en un Estado perteneciente a la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por este motivo, los empleadores de dichos trabajadores deben garantizar las condiciones mínimas de trabajo vigentes en España, cualquiera que sea la legislación aplicable a sus contratos laborales.

¿Qué obligaciones tienen los empresarios?

Tal y como anunciábamos, los trabajadores, cualquiera que sea la legislación que rija sus contratos, deberán tener garantizadas las condiciones de trabajo legalmente vigentes en el país de destino relativas a: 1) jornada laboral, horas extraordinarias, trabajo nocturno y a turnos, descanso semanal, fiestas y permisos; 2) vacaciones anuales; 3) cuantía del salario; 4) igualdad de trato y no discriminación; 5) trabajo de menores; 6) derecho de huelga, reunión y libre sindicación; 7) la prevención de riesgos laborales; 8) el respeto a la intimidad y dignidad.

Para asegurar que se dé cumplimiento a las obligaciones a los que están sometidos los empresarios en este contexto, se han realizado determinadas actuaciones administrativas, tales como:

  1. La aprobación del criterio técnico núm. 97/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  2. La creación de una web única a nivel nacional dentro del Portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con información sobre las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores desplazados y las disposiciones que las regulan, entre otros aspectos.

¿Qué novedades se introducen en esta materia?

Actualmente, cada vez son más frecuentes los desplazamientos de trabajadores en el marco de prestaciones transnacionales. Es por ello que resulta importante hacer alusión a las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 9/2017, las cuales se centran en la inclusión de determinados requisitos administrativos y medidas de control, que afectan a:

  1. La comunicación del desplazamiento, es decir, se definen los datos e informaciones que deberá contener.
  2. La obligación de comparecencia y de aportar documentación, debiendo tener los empresarios disponible durante el tiempo que dure el desplazamiento para su consulta inmediata los contratos de trabajo, los recibos de salario, los registros horarios que se hayan efectuado, el documento por el que se acredite la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países conforme a la legislación del Estado de establecimiento.

Asimismo, la tipificación como infracciones administrativas de los incumplimientos de las obligaciones anteriormente descritas ha requerido la modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conllevando con ello, el desarrollo normativo de la ejecución transfronteriza de las sanciones y multas administrativas.

 

 

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