EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DESPUÉS DE SALIR DEL TRABAJO

Derecho a la desconexión

Derecho a la desconexión

No pasa inadvertido el hecho de que, con el avance tecnológico, cada vez se habilitan más canales que facilitan la comunicación, lo que conlleva que muchas veces sea difícil separar el ámbito personal, del social y del profesional. Y es que gran parte de los trabajadores al finalizar su jornada de trabajo siguen teniendo acceso al correo electrónico corporativo, al teléfono de empresa y demás canales de mensajería, lo que impide que puedan ejercer su derecho a la desconexión.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, se hace necesaria una regularización al respecto, y el primer país en el que se ha tratado este asunto ha sido Francia. Así, se ha introducido en el Código de Trabajo francés el derecho a la desconexión de los trabajadores una vez acaban la jornada laboral.

¿Cómo se ha regulado el derecho a la desconexión?

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SE REPLANTEA LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

Jornada laboral.

Jornada laboral.

Recientemente se publicaba la Instrucción 1/2017, de Inspección de Trabajo, que complementa la ya conocida  Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. Y es que, debido a los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en esta materia, Inspección de Trabajo se ha visto en la obligación de adaptar los criterios que había establecido en el año 2016, los cuales habíamos analizado con anterioridad en el artículo “el registro de la jornada de trabajo”.

Dada la relevancia de las novedades introducidas por la actuación inspectora, esta semana publicábamos en la web de Molina Advocats, cual es el criterio que rige actualmente en cuanto a esta materia se refiere.

¿Cuál es el criterio a seguir a día de hoy en referencia al registro de la jornada laboral?

Como consecuencia de la postura adoptada por el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 23/03/2017, en la que establece que “el art 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados (…) la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva (…)”. De esta manera se instaura el posicionamiento de que las empresas no están obligadas a llevar ningún registro de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo.

Partiendo de esta premisa, la obligación de las empresas se circunscribe a:Continue reading