PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Propuesta reforma ET

Propuesta reforma ET

Se ha presentado proposición de Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de promover una reforma del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son las reformas que se pretenden?

En materia de jornada laboral y distribución del tiempo de trabajo:

  • Reducción de la jornada laboral semanal. Así, se propone que la jornada laboral semanal tenga una duración máxima de 35 horas.
  • No superación de 7 horas de jornada laboral diaria a aquellas personas trabajadoras que realicen trabajo nocturno, en un periodo de referencia de 15 días.
  • Derecho a adaptación de la jornada a aquellas personas trabajadoras que precisen conciliar vida familiar y profesional. Se hace especial hincapié en la distribución de la jornada con el fin de que pueda adaptarse, así como a la posibilidad de prestar servicio a distancia (teletrabajo).

En cuanto a permisos y suspensión del contrato de trabajo:

  • En cuanto a permisos retribuidos:
    • 7 días por accidente o enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge sin hospitalización, pareja de hecho o parientes de hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
    • 7 días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, o 5 días hábiles hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • 7 días por cuidado del del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
    • 3 días hábiles en los supuestos de pérdida gestacional entre la semana 6 y el día 195 de la gestación. Este derecho podrá ejercerlo cualquiera de los progenitores (si sólo hubiera un progenitor, este derecho podrá ejercerlo la pareja de hecho o un pariente de la persona gestante).
    • Permiso parental retribuido para cuidado del hijo o menor acogido por tiempo no superior a 1 año, hasta el momento en que el menor cumpla los 8 años.
  • Suspensión del contrato de trabajo de 36 semanas:
    • Por nacimiento de la madre biológica, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 36 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • Por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, siendo obligatorias las primeras 6 semanas de manera ininterrumpida e inmediatamente posteriores al parto.

En materia de despido, se pretende:

  • En el caso de que un despido sea declarado como nulo, el trabajador un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia para optar entre la reincorporación al puesto de trabajo o el abono de la indemnización equivalente a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Asimismo, si concurren determinadas circunstancias, el trabajador podrá solicitar una indemnización superior a la mencionada.
  • Suspensión del contrato de trabajo de 36 semanas:
    • Por nacimiento de la madre biológica, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 36 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • Por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, siendo obligatorias las primeras 6 semanas de manera ininterrumpida e inmediatamente posteriores al parto.
  • El empresario debe recabar la autorización de la autoridad laboral para proceder al despido colectivo.

¿Cuándo entra en vigor?

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Por ahora, se ha presentado la proposición de Ley.

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