NUEVAS MEDIDAS ANTE LOS EFECTOS DE LA DANA

DANA

DANA

Habiéndose aprobado el Real Decreto-Ley 7/2024, por el que se adoptan medidas para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en los diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 04 de noviembre de 2024, caben destacar las siguientes novedades en materia sociolaboral que tendrán efectos retroactivos desde el 28/10/2024.

En cuanto a los trabajadores por cuenta ajena, se enfatizan los permisos retribuidos. Así:

  • Los trabajadores pueden ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración por causas como la imposibilidad de acceder al centro de trabajo debido a problemas en las carreteras o el transporte, labores de traslado, limpieza y acondicionamiento del domicilio, recuperación de enseres y otros efectos personales, realización de trámites para obtener documentos oficiales o públicos, desaparición o fallecimiento de familiares, y atención de deberes de cuidado.
  • Estos permisos son retribuidos, no recuperables y se computan como tiempo de trabajo efectivo. Se aplican también a socios trabajadores de cooperativas.

Asimismo, en relación al Plan MECUIDA:

  • Desde el 28/10/2024 hasta el 31/12/2024, se permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral, con reducción proporcional del salario, para atender deberes de cuidado respecto de familiares que no generen derecho a permiso retribuido.
  • La reducción de jornada puede alcanzar hasta el 100%, siempre que sea justificada y razonable.

En cuanto a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs):

Continue reading

PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Propuesta reforma ET

Propuesta reforma ET

Se ha presentado proposición de Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de promover una reforma del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son las reformas que se pretenden?

En materia de jornada laboral y distribución del tiempo de trabajo:

  • Reducción de la jornada laboral semanal. Así, se propone que la jornada laboral semanal tenga una duración máxima de 35 horas.
  • No superación de 7 horas de jornada laboral diaria a aquellas personas trabajadoras que realicen trabajo nocturno, en un periodo de referencia de 15 días.
  • Derecho a adaptación de la jornada a aquellas personas trabajadoras que precisen conciliar vida familiar y profesional. Se hace especial hincapié en la distribución de la jornada con el fin de que pueda adaptarse, así como a la posibilidad de prestar servicio a distancia (teletrabajo).

En cuanto a permisos y suspensión del contrato de trabajo:

Continue reading

NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 A TRAVÉS DEL RDL 15/2020

covid-19

covid-19

Desde la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de paliar los efectos que el COVID-19 está teniendo, se ha venido aprobando una serie de normativa.

Así, se ha publicado este martes, 22 de abril, el RDL 15/2020, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

  • Refuerzo de la protección de los trabajadores fijas-discontinuos.
  • Derecho de opción por los autónomos de una mutua por el cese de actividad. También podrán pedir la prestación por IT en esta mutua.
  • Suspensión de los plazos que rigen el ámbito de funcionamiento y actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de la ITSS sea necesaria para garantizar el interés general o pe estar relacionados con el COVID-19.
  • Regulación de un régimen sancionador para aquellas empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones, y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
  • Prórroga de 2 meses del teletrabajo para conciliar vida personal y familiar, así como derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
  • Concreción de consideración de ‘fuerza mayor’. De acuerdo con lo que de “facto” la autoridad laboral venía entendiendo, se concreta la definición de ‘fuerza mayor’ contenido en el art. 22 del RDL 8/2020, de la siguiente manera:

“en el caso de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la necesidad de acudir a medidas de ajuste en el ámbito laboral viene impuesta, en muchos supuestos, por las circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa descritas en el art. 22 del RDL 8/2020, con ánimo exhaustivo. La fuerza mayor definida en este precepto, por lo tanto, no está configurada por referencia a la construcción doctrinal y clásica de dicho concepto en nuestro ordenamiento civil. Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta. Define este art. 22 los supuestos a los que se atribuye de manera objetiva esa condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo, correspondiendo a la autoridad laboral constatar la concurrencia de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y lo suceso configurado como de fuerza mayor.

A diferencia de otros sucesos catastróficos, la fuerza mayor descrita en el art. 22 del RDL se vincula a unas circunstancias concretas de carácter cambiante que son decididas en cada caso por la ley; de ahí su definición, los elementos que satisfacen en cada caso la concurrencia de la causa y el papel atribuido a la autoridad laboral. En consecuencia, tal y como se procede a aclarar cono la modificación del artículo 22 recogida lo presento real decreto-ley, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede ésta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el art. 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial”.

Medidas de protección de la ciudadanía

  • Nuevas medidas de acceso a la prestación de paro. Se atribuye la consideración legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras los contratos de las cuales hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 09 de marzo de 2020, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 01 de marzo de 2020 para tener una oferta laboral en firme que no se haya llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
  • Planes de pensiones. Ampliación de las contingencias que pueden dar derecho a rescatar los planes de pensiones y otros derechos consolidados.
  • Deudas de Seguridad Social. Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento solicitado, y se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento.
  • Medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad de aquellos autónomos que no hubieran optado.
  • Actividad deportiva profesional y no profesional. Modificación del RDL 5/2015 relativo a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Continue reading