NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 A TRAVÉS DEL RDL 15/2020

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Desde la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de paliar los efectos que el COVID-19 está teniendo, se ha venido aprobando una serie de normativa.

Así, se ha publicado este martes, 22 de abril, el RDL 15/2020, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

  • Refuerzo de la protección de los trabajadores fijas-discontinuos.
  • Derecho de opción por los autónomos de una mutua por el cese de actividad. También podrán pedir la prestación por IT en esta mutua.
  • Suspensión de los plazos que rigen el ámbito de funcionamiento y actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de la ITSS sea necesaria para garantizar el interés general o pe estar relacionados con el COVID-19.
  • Regulación de un régimen sancionador para aquellas empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones, y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
  • Prórroga de 2 meses del teletrabajo para conciliar vida personal y familiar, así como derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
  • Concreción de consideración de ‘fuerza mayor’. De acuerdo con lo que de “facto” la autoridad laboral venía entendiendo, se concreta la definición de ‘fuerza mayor’ contenido en el art. 22 del RDL 8/2020, de la siguiente manera:

“en el caso de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la necesidad de acudir a medidas de ajuste en el ámbito laboral viene impuesta, en muchos supuestos, por las circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa descritas en el art. 22 del RDL 8/2020, con ánimo exhaustivo. La fuerza mayor definida en este precepto, por lo tanto, no está configurada por referencia a la construcción doctrinal y clásica de dicho concepto en nuestro ordenamiento civil. Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta. Define este art. 22 los supuestos a los que se atribuye de manera objetiva esa condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo, correspondiendo a la autoridad laboral constatar la concurrencia de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y lo suceso configurado como de fuerza mayor.

A diferencia de otros sucesos catastróficos, la fuerza mayor descrita en el art. 22 del RDL se vincula a unas circunstancias concretas de carácter cambiante que son decididas en cada caso por la ley; de ahí su definición, los elementos que satisfacen en cada caso la concurrencia de la causa y el papel atribuido a la autoridad laboral. En consecuencia, tal y como se procede a aclarar cono la modificación del artículo 22 recogida lo presento real decreto-ley, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede ésta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el art. 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial”.

Medidas de protección de la ciudadanía

  • Nuevas medidas de acceso a la prestación de paro. Se atribuye la consideración legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras los contratos de las cuales hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 09 de marzo de 2020, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 01 de marzo de 2020 para tener una oferta laboral en firme que no se haya llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
  • Planes de pensiones. Ampliación de las contingencias que pueden dar derecho a rescatar los planes de pensiones y otros derechos consolidados.
  • Deudas de Seguridad Social. Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento solicitado, y se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento.
  • Medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad de aquellos autónomos que no hubieran optado.
  • Actividad deportiva profesional y no profesional. Modificación del RDL 5/2015 relativo a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Medidas para reducir gastos operativos de PYMES y autónomos y para reforzar la financiación empresarial

  • Exclusión del pago de la renta a la fuerza mayor o por declaración del estado de alarma o alguna otra causa, para PYMES y autónomos.
  • Reforzamiento del reaval concedido por CERSA, avales de los pagarés incorporados al mercado de Renta Fija de la AIAF y al MARF, y garantizar que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de € podrá librarse hasta el 31/12/2020.

Medidas fiscales

Hasta el 31 de julio de 2020 el 0% de IVA aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario, los destinatarios de los cual sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Además:

  • Impuesto sobre sociedades. Por los periodos impositivos a partir del 01 de enero de 2020 y con efectos exclusivos por este periodo, por los contribuyentes el volumen de operaciones de los cuales no haya superado los 600.000€, puedan hacer pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del periodo del 3. 9 o 11 primeros meses. Por los que no puedan ejercer la opción, y la cifra limpia de negocio no sea superior en 6.000.000€ se prevé que a opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionar que tenga que presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.
  • IRPF e IVA. Se adaptan de forma proporcional en el periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma a las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionado en el método de estimación objetiva del IRPF y el ingreso por anticipado del IVA. Por PYMES y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece por la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF.
  • Contratación pública. Para habilitar la interposición y tramitación, dentro de aquellos procedimientos de contratación la continuación de los cuales haya sido acordada por entidades del sector público en conformidad con el previsto al RD 463/2020, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspenso. Finalidad, garantizar que todos los licitadores formen parte del procedimiento.
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