«TARIFA PLANA» PARA AUTÓNOMOS

Tarifa plana autónomos

Tarifa plana autónomos

Como consecuencia de las recientes Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de  03/12/2019 (rec. 5252/2017),  de 27/02/2020 (rec. 1697/2018) y de 04/03/2020 (rec. 2008/2018), se ha determinado que los autónomos societarios pueden beneficiarse de la conocida como «tarifa plana» en su cuota.

De ello se desprende que dichos autónomos podrán reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social por ingresos indebidos. La cantidad a reclamar variará en función del tiempo transcurrido y de la cuota abonada por cada uno de ellos.

¿Qué es la «tarifa plana» de autónomos?

La «tarifa plana» encuentra su origen, en primer lugar, a raíz del RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la que se establecía que para aquellos nuevos autónomos menores de 30 años que iniciaran una actividad por cuenta propia tendrían una tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social durante los 6 primeros meses, y posteriormente, con la publicación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, a través de la que eliminaba el margen de edad.

Finalmente, la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, en su art. 31, establece que podrán beneficiarse de la “tarifa plana” aquellos autónomos que reúnan los siguientes requisitos:Continue reading

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EMPLEO MEDIANTE RDL 19/2020

RDL 19-2020

RDL 19-2020

Se ha publicado el RDL 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

¿Cuáles son las medidas a destacar en materia de empleo y Seguridad Social?

  • Los ajustes sobre los arts. 17 y 24 del RDL 8/2020 que aclaran: a) aspectos presupuestarios sobre la prestación por cese de actividad; b) el régimen aplicable a las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social (no es posible aplicar exoneraciones a las cotizaciones de empresas somtidas a ERTES vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

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NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 A TRAVÉS DEL RDL 15/2020

covid-19

covid-19

Desde la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de paliar los efectos que el COVID-19 está teniendo, se ha venido aprobando una serie de normativa.

Así, se ha publicado este martes, 22 de abril, el RDL 15/2020, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

  • Refuerzo de la protección de los trabajadores fijas-discontinuos.
  • Derecho de opción por los autónomos de una mutua por el cese de actividad. También podrán pedir la prestación por IT en esta mutua.
  • Suspensión de los plazos que rigen el ámbito de funcionamiento y actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de la ITSS sea necesaria para garantizar el interés general o pe estar relacionados con el COVID-19.
  • Regulación de un régimen sancionador para aquellas empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones, y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
  • Prórroga de 2 meses del teletrabajo para conciliar vida personal y familiar, así como derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
  • Concreción de consideración de ‘fuerza mayor’. De acuerdo con lo que de “facto” la autoridad laboral venía entendiendo, se concreta la definición de ‘fuerza mayor’ contenido en el art. 22 del RDL 8/2020, de la siguiente manera:

“en el caso de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la necesidad de acudir a medidas de ajuste en el ámbito laboral viene impuesta, en muchos supuestos, por las circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa descritas en el art. 22 del RDL 8/2020, con ánimo exhaustivo. La fuerza mayor definida en este precepto, por lo tanto, no está configurada por referencia a la construcción doctrinal y clásica de dicho concepto en nuestro ordenamiento civil. Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta. Define este art. 22 los supuestos a los que se atribuye de manera objetiva esa condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo, correspondiendo a la autoridad laboral constatar la concurrencia de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y lo suceso configurado como de fuerza mayor.

A diferencia de otros sucesos catastróficos, la fuerza mayor descrita en el art. 22 del RDL se vincula a unas circunstancias concretas de carácter cambiante que son decididas en cada caso por la ley; de ahí su definición, los elementos que satisfacen en cada caso la concurrencia de la causa y el papel atribuido a la autoridad laboral. En consecuencia, tal y como se procede a aclarar cono la modificación del artículo 22 recogida lo presento real decreto-ley, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede ésta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el art. 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial”.

Medidas de protección de la ciudadanía

  • Nuevas medidas de acceso a la prestación de paro. Se atribuye la consideración legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras los contratos de las cuales hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 09 de marzo de 2020, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 01 de marzo de 2020 para tener una oferta laboral en firme que no se haya llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
  • Planes de pensiones. Ampliación de las contingencias que pueden dar derecho a rescatar los planes de pensiones y otros derechos consolidados.
  • Deudas de Seguridad Social. Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento solicitado, y se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento.
  • Medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad de aquellos autónomos que no hubieran optado.
  • Actividad deportiva profesional y no profesional. Modificación del RDL 5/2015 relativo a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

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NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS POR EL RDL 11/2020

Coronavirus

Coronavirus

Tal y como viene sucediendo en las últimas semanas, se han aprobado nuevas medidas para paliar el impacto del SARS-CoV-2.

Este miércoles, 01 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dicha norma recoge medidas cuya implicación se da en distintas esferas, destacando aquí las que afectan al ámbito laboral. Continue reading

A EXAMEN EL RDL 8/2020 DE MEDIDAS URGENTES

Coronavirus

Coronavirus

Ayer el Gobierno anunciaba un nuevo paquete de medidas urgentes ante la pandemia del conocido como “coronavirus” y hoy, 18 de marzo, ha salido publicado el RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las medidas, en cuanto al ámbito laboral se refieren, parten de la premisa de mantener el puesto de trabajo, posibilitando, entre otras: la adaptación de la jornada; la reducción de ésta por cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19; la implementación de medios de trabajo no presencial que permitan desarrollar la actividad profesional siguiendo las directrices de aislamiento y contención en la propagación del virus. Para este último punto, se ha dispuesto la puesta en marcha de un programa de financiación de material mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, asimismo se amplía la red de Oficinas de Transformación Digital, así como una línea de ayudas a las PYME tecnológicas para apoyar los proyectos I+D+i.Continue reading