«TARIFA PLANA» PARA AUTÓNOMOS

Tarifa plana autónomos

Tarifa plana autónomos

Como consecuencia de las recientes Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de  03/12/2019 (rec. 5252/2017),  de 27/02/2020 (rec. 1697/2018) y de 04/03/2020 (rec. 2008/2018), se ha determinado que los autónomos societarios pueden beneficiarse de la conocida como «tarifa plana» en su cuota.

De ello se desprende que dichos autónomos podrán reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social por ingresos indebidos. La cantidad a reclamar variará en función del tiempo transcurrido y de la cuota abonada por cada uno de ellos.

¿Qué es la «tarifa plana» de autónomos?

La «tarifa plana» encuentra su origen, en primer lugar, a raíz del RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la que se establecía que para aquellos nuevos autónomos menores de 30 años que iniciaran una actividad por cuenta propia tendrían una tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social durante los 6 primeros meses, y posteriormente, con la publicación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, a través de la que eliminaba el margen de edad.

Finalmente, la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, en su art. 31, establece que podrán beneficiarse de la “tarifa plana” aquellos autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Causar alta inicial o no haber estado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha del alta.
  • La reducción de la cuota quedaría de la siguiente manera:
En el caso de que se optara por cotizar por la BASE MÍNIMA, se podrá reducir la cotización por contingencias comunes.

12 primeros meses inmediatamente a la fecha del alta.

Cuota única mensual de 60€, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales (51,50€ contingencias comunes y 8,50€ contingencias profesionales).

Estos trabajadores quedarán excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

En el caso de que se optara por cotizar una BASE SUPERIOR A LA MÍNIMA.

12 primeros meses inmediatamente a la fecha del alta

Podrán aplicarse una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Con posterioridad a los primeros 12 meses, con independencia de la base de cotización, y por un periodo máximo de 12 meses adicionales–          Reducción equivalente al 50% de la cuota, durante 6 meses.

–          Reducción equivalente al 30% de la cuota, durante 3 meses.

–          Bonificación equivalente al 30% de la cuota, durante 3 meses.

Excepcionalmente, aquellos autónomos menores de 30 años (hombres) y de 35 (mujeres), podrán beneficiarse de una bonificación adicional durante 12 meses más–          Bonificación equivalente al 30% de la cuota, durante 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute (24 meses anteriores).

En el apartado 7º del art. 31, se hacía alusión a que además de los trabajadores incluidos en el RETA, se podían beneficiar de las referidas reducciones y bonificaciones de la cotización, aquellos que se encuadraran en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que quedaran encuadrados en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

Así, se había interpretado dicho epígrafe como un listado numerus clausus, en base al cual, quedaban excluidos los autónomos societarios. Sin embargo, y como hemos podido apuntar, ya no es así, habiendo quedado dichos trabajadores incluidos.

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