MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EMPLEO MEDIANTE RDL 19/2020

RDL 19-2020

RDL 19-2020

Se ha publicado el RDL 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

¿Cuáles son las medidas a destacar en materia de empleo y Seguridad Social?

  • Los ajustes sobre los arts. 17 y 24 del RDL 8/2020 que aclaran: a) aspectos presupuestarios sobre la prestación por cese de actividad; b) el régimen aplicable a las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social (no es posible aplicar exoneraciones a las cotizaciones de empresas somtidas a ERTES vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

  • Precisar que las mutuas colaboradoras se sometan al mismo régimen que las entidades de derecho público en lo relativo al rendimiento de cuentas anuales del ejercicio 2019, en relación con el art. 48.1 del RDL 11/2020.
  • Modificación del art. 3 del RDL 13/2020 y el RDL 18/2020, con la finalidad de incorporar las necesarias referencias al Instituto Social de la Marina.
  • Regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial del art. 33 del ET, considerándose silencio administrativo positivo para el caso en que no se haya resuelto dentro de plazo por parte del FOGASA.

  • Se asegura la coherencia temporal de la suspensión de los procedimientos de Inspección de Trabajo con el nuevo escenario normativo.
  • Consideración como accidente de trabajo de las enfermedades sufridas por el personal que preste servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio de COVID-19 durante el estado de alarma.
  • Modificación de la Ley General de la Seguridad Social, recuperando la expresa mención a que en el caso de las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a los efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario.
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