NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS POR EL RDL 11/2020

Coronavirus

Coronavirus

Tal y como viene sucediendo en las últimas semanas, se han aprobado nuevas medidas para paliar el impacto del SARS-CoV-2.

Este miércoles, 01 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dicha norma recoge medidas cuya implicación se da en distintas esferas, destacando aquí las que afectan al ámbito laboral.

Derecho a subsidio por desempleo para el colectivo de empleadas del hogar

Para el colectivo de las empleadas del hogar no existe el derecho a la prestación por desempleo. En atención a ello,  se regula en el art. 30 del RDL 11/2020, la medida excepcional de que puedan acceder a un subsidio extraordinario de carácter temporal.

La cantidad de dicho subsidio, según el art. 31 de la norma,  será el resultado de aplicar el 70% sobre la base reguladora (cuyo cálculo se obtendrá dividiendo por 30 la base de cotización de cotización del mes anterior al hecho causante), no pudiéndose superar el SMI.

Es importante apuntar a que para el percibo de este subsidio se deberá acreditar que se cumplen los requisitos a través de una declaración responsable firmada por los empleadores, para el caso de disminución total o parcial de servicios, y para el caso de extinción del contrato, por medio de la carta de despido o bien de la comunicación de desistimiento del empleador.

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

A la vista del art. 33 del RDL 11/2020, serán beneficiarios del subsidio excepcional por fin de contrato temporal aquellos trabajadores que se les haya extinguido el contrato durante la vigencia del estado de alarma,  si su  duración haya sido de al menos 2 meses y no contaban con la cotización suficiente para acceder a otra prestación o subsidio o carecieran de rentas de acuerdo con los parámetros recogidos en el art. 275 de la vigente LGSS.

Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social

De acuerdo con el art. 34 del RDL 11/2020, se ha habilitado a la TGSS para que conceda moratorias de 6 meses a aquellas empresas y autónomos que cumplan con los requisitos que se determinarán por Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta moratoria ser dará para el pago de las cotización cuyo periodo de devengo esté comprendido entre abril y junio de 2020, aunque para el caso de autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma decreto por el RD 463/2020.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse:

  • En el caso de las empresas: a través del Sistema RED. Importante destacar que estas solicitudes se harán individualmente por cada código de cuenta de cotización.
  • En el caso de los autónomos: a través del Sistema RED o los medios SEDESS.

El plazo para presentarlas será dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, y su concesión se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. A pesar de ello, la moratoria se aplicará a aquella liquidaciones que se practiquen a partir de su solicitud.

Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social

Regulado en el art. 35 del RDL 11/2020, se encuentra el hecho de que tanto empresas como autónomos podrán solicitar, siempre que no tuvieran otro en vigor, el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un 0,5% de interés.

Interpretación de lo que cabe considerar compromiso de mantenimiento del empleo recogido en el RDL 8/2020

Una de las cuestiones que destacó del RDL 8/2020, fue que en su Disposición Adicional 6ª se recogía que toda empresa que se acogiera a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo derivado del COVID-19 debía asumir un compromiso de mantenimiento del empleo.

Ahora, es mediante la Disposición Adicional 14ª del RDL 11/2020, que se dan criterios interpretativos sobre el referido compromiso, estableciéndose que éste se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable a cada uno de ellos, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos. Así, en cuanto a los contratos temporales refiere que para apreciar el mantenimiento no se entenderá incumplido cuando expire el tiempo convenido o la realización de obra y servicio haya llegado a su fin.

A pesar de ello, no obstante, esta disposición no resulta del todo clara, dado que finaliza con el apunte de “en todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos”.

Publicado en Derecho laboral y etiquetado , , , , , , , , , , .

Deja una respuesta