Debido a la situación excepcional que vivimos como consecuencia del COVID-19, cada día están acaeciendo novedades normativas. Esto es lo que ha sucedido este domingo, 29 de marzo, que a última hora de la noche se ha publicado el RDL 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Dicha medida, tal y como se recoge en la exposición de motivos, encuentra su fundamento en el hecho de intentar reducir al máximo posible la movilidad de las personas “teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos”.
Es importante destacar que dicho RDL ha entrado en vigor el mismo 29/03/2020.
¿A quien afecta el permiso retribuido?
El permiso retribuido se otorgará a todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que presten servicios para empresas tanto públicas como privadas, quedando excluidos:
- Aquellos que pertenezcan a sectores calificados como esenciales en el Anexo I del propio RDL 10/2020.
- Aquellos que estén afectados por un ERTE ya aprobado o bien que se hubiera presentado con carácter previo a la entrada en vigor del RDL 10/2020.
- Aquellos que estén de baja médica o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Aquellos trabajadores que puedan seguir prestando servicios en la modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo).
Se ha recogido en el Anexo I de la norma un listado con aquellas actividades a las que no les será de aplicación esta medida.
¿En qué consiste el permiso retribuido?
En primer lugar, es preciso apuntar a la obligatoriedad del permiso. Así, éste estará vigente desde este mismo lunes, 30/03/2020, hasta el jueves 09/04/2020, ambos inclusive, y conllevará la retribución de los trabajadores incluyendo salario base y complementos salariales.
De acuerdo con lo establecido en el art. 3 del RDL 10/2020, los trabajadores afectados por esta medida deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas durante este permiso, y su recuperación:
- Se hará efectiva desde la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/2020.
- Deberá negociarse con los representantes de los trabajadores, abriéndose un periodo de consultas cuya duración no podrá superar los 7 días. De no haber representación de los trabajadores, deberá convocarse a los Sindicatos más representativos y representativos del sector y, subsidiariamente, los trabajadores tendrán que escoger a tres compañeros de acuerdo con el proceso establecido en el art. 41.4 del ET, para que los representen. En éste último caso, la comisión negociadora se deberá formar en un máximo de 5 días.
- Deberá respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal, no superarse la jornada máxima anual prevista en Convenio Colectivo.
Asimismo, se dispone la posibilidad de establecer servicios mínimos, bien a través de un número mínimo de plantilla o bien a través de turnos de trabajo. Dicha medida ha de ser estrictamente indispensable, de acuerdo con el art. 4 del RDL 10/2020.