NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Medidas laborales

Medidas laborales

Por Resolución de 25/03/2020 del Congreso de Diputados,  se aprobaba la prórroga del estado de alarma, fijando que éste se extenderá hasta las 00.00h del 12/04/2020.

A la vista de dicha prórroga y de la  evolución de la pandemia del COVID-19 y sus devastadores efectos, este 28 de marzo ha entrado en vigor el RDL 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral.

Despido considerado improcedente durante el estado de alarma

Siguiendo las premisas asentadas en toda la normativa aprobada durante el estado de alarma, el RDL 9/2020 recoge en su art. 2 que aquellos despidos y extinciones de contratos que se lleven a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como por causas de fuerza mayor, todas ellas relacionadas con el COVID-19, se consideraran improcedentes.

Dicha medida no ha pasado desapercibida, ante todo, por los efectos que puede tener atendiendo al desconocimiento e incertidumbre de las consecuencias de la pandemia, tanto desde el punto de vista de su impacto en la salud pública, como en la actividad económica y empresarial, por cuanto, una vez finalice el estado excepcional en el que nos encontramos, la reanudación de la actividad, con toda probabilidad, no sea automática.

Sanción a aquellas empresas que den datos falsos y/o incorrectos

Otra de las medidas a destacar es, de acuerdo con la Disposición Adicional 2ª del RDL 9/2020, que aquella empresa que su solicitud de ERTE contenga falsedades y/o incorrecciones podrá ser sancionada.

Asimismo, también podrá ser sancionada aquella empresa cuyas medidas solicitadas en el ERTE se consideren innecesarios o que no tengan conexión directa con la causa que las origina, con el matiz de que ello derive en la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Publicado en Derecho laboral y etiquetado , , , , , .

Deja una respuesta