Avalada la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00h del 26/04/2020, de acuerdo con la Resolución del Congreso de los Diputados del 09 de abril y el RDL 487/2020, del 10 de abril, este domingo día 12, se ha publicado de manera extraordinaria en el BOE la Orden SND/340/2020, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que existe riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
¿En qué consisten las medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes?
Desde la finalización del permiso retribuido obligatorio el pasado 09 de abril, con la vuelta a las condiciones que regían con carácter previo al 30 de marzo y a la vista de que el riesgo de contagio y propagación sigue siendo elevado, se han publicado por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social diversas Guías enfocadas a la prevención de riesgos laborales contra el COVID-19.
No obstante, debido a la gran dificultad de mantener las medidas de seguridad correspondientes, se ha establecido a través de la Orden SN/340/2020 la suspensión de toda clase de obras que suponga una intervención en edificios existentes.
Esta suspensión operará cuando en los referidos edificios se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, por causa de residencia, trabajo u otras, puedan interferir con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
Se exceptúa de ello, aquellas reparaciones puntuales y de carácter urgente, así como aquellas obras que no produzcan interferencia con ninguna persona.