El complemento de maternidad ha sido y sigue siendo uno de los asuntos con más foco en materia de prestaciones de la Seguridad Social desde que por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que éste también debía reconocerse a los hombres.
¿Cuáles son los antecedentes el complemento de maternidad?
Pongámonos en situación. Originariamente, el complemento de maternidad se recogía en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, reconociéndolo exclusivamente a aquellas mujeres que fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que tuvieren al menos dos hijos (biológicos o adoptivos). Asimismo, se determinaba que si la mujer cumplía con los requisitos para beneficiarse de este complemento, se dría un aumento del 5% de la cuantía inicial de la pensión en caso de tener 2 hijos, del 10% en caso de 3 hijos, y del 15% en caso de 4 hijos o más.
¿Cómo se pronuncia el TJUE?
El Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en fecha 21/06/2018 elevó una cuestión prejudicial al TJUE en el que planteaba la posibilidad de que existiera discriminación en el reconocimiento del complemente de maternidad por darse únicamente a las mujeres.
Así, es el 12/12/2019 que el TJUE emite la Sentencia AS C-450/18, en el que falla que efectivamente es discriminatoria la regulación del complemento de maternidad refiriendo “esta norma nacional concede un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”.
Con este pronunciamiento judicial, se da una modificación normativa, otorgando un nuevo redactado al art. 60 de la LGSS, de tal manera que se incluye a aquellos hombres que hayan tenido dos o más hijos (biológicos o adoptados), y que sean beneficiarios de pensiones contributivas a partir del 01/10/2016 (fecha en que entró en vigor el antiguo redactado del art. 60) y el 03/02/2021 (fecha en que entró en vigor el nuevo redactado).
¿Quiénes pueden solicitar el complemento de maternidad?
A pesar de que se apuntara a que podían acceder al complemento de maternidad aquellos hombres perceptores de una pensión contributiva desde el 01/10/2016, la realidad es que finalmente el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1995/2022 de 30/05/2022, acaba decidiendo que no cabe limitar el carácter retroactivo del reconocimiento del complemento:
“el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS”.
En cumplimiento de todo lo expuesto, en fecha 08/03/2024, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS ha emitido el criterio de gestión 5/2024 relativo al complemento por maternidad por aportación demográfico en relación a los hombres y en el que recoge la imprescriptibilidad del complemento de maternidad:
¿El complemento de maternidad lo pueden percibir ambos progenitores?
El Tribunal Supremo mediante su Sentencia nº 2132/2023 de 17/05/2023, ha reconocido la posibilidad de percepción simultánea del complemento de maternidad reconocido a ambos progenitores:
“el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.
Es decir, el complemento de maternidad lo pueden solicitar tanto hombres como mujeres, y con carácter simultáneo.
En esta línea, en el criterio del INSS nº 5/2024 al que hacíamos alusión con anterioridad, también recoge el carácter no unitario de este complemento:
Atendiendo a todo lo explicado, es necesario tener el asesoramiento preciso para poder solicitar el complemento y realizar todas las gestiones pertinentes ante la Administración.