COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: RECONOCIMIENTO SIMULTÁNEO A HOMBRES Y MUJERES

Complemento de maternidad

Complemento de maternidad

El complemento de maternidad ha sido y sigue siendo uno de los asuntos con más foco en materia de prestaciones de la Seguridad Social desde que por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que éste también debía reconocerse a los hombres.

¿Cuáles son los antecedentes el complemento de maternidad?

Pongámonos en situación. Originariamente, el complemento de maternidad se recogía en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, reconociéndolo exclusivamente a aquellas mujeres que fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que tuvieren al menos dos hijos (biológicos o adoptivos). Asimismo, se determinaba que si la mujer cumplía con los requisitos para beneficiarse de este complemento, se dría un aumento del 5% de la cuantía inicial de la pensión en caso de tener 2 hijos, del 10% en caso de 3 hijos, y del 15% en caso de 4 hijos o más.

¿Cómo se pronuncia el TJUE?

El Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en fecha 21/06/2018 elevó una cuestión prejudicial al TJUE en el que planteaba la posibilidad de que existiera discriminación en el reconocimiento del complemente de maternidad por darse únicamente a las mujeres.

Así, es el 12/12/2019 que el TJUE emite la Sentencia AS C-450/18, en el que falla que efectivamente es discriminatoria la regulación del complemento de maternidad refiriendo “esta norma nacional concede un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”.

Con este pronunciamiento judicial, se da una modificación normativa, otorgando un nuevo redactado al art. 60 de la LGSS, de tal manera que se incluye a aquellos hombres que hayan tenido dos o más hijos (biológicos o adoptados), y que sean beneficiarios de pensiones contributivas a partir del 01/10/2016 (fecha en que entró en vigor el antiguo redactado del art. 60) y el 03/02/2021 (fecha en que entró en vigor el nuevo redactado).

¿Quiénes pueden solicitar el complemento de maternidad?

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¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO DE INTERINIDAD?

Contrato de interinidad.

Contrato de interinidad.

De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 4 del RD 2720/1998, el contrato de interinidad “es el celebrado para sustituir a un trabajador en la empresa con derecho a la reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.  El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.

¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato de interinidad?

En el contrato de interinidad deberá hacerse constar la siguiente información:

  1. Los datos del trabajador sustituido y la causa de su sustitución, indicando el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino.
  2. La duración del contrato, la cual será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

A la vista de dichos requisitos, surgen algunas discrepancias interpretativas, como pueden ser las relativas al momento de finalización del contrato de interinidad en los supuestos de incapacidad temporal.

¿Cuándo finaliza el contrato de interinidad en los casos de incapacidad temporal?

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¿HASTA CUANDO SE PUEDE PERCIBIR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS?

Subsidio

Subsidio

Una vez agotada la prestación contributiva de desempleo, o bien, no se pueda acceder a ella, y siempre que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, es cuando podrá solicitar un subsidio.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 55 años?

Al subsidio para mayores de 55 años podrán acceder aquellos desempleados que tengan cumplida esta edad en el momento de agotar la prestación contributiva o subsidio de desempleo, o que tengan dicha edad en el momento de reunir los requisitos para solicitarlo, siempre que permanezcan inscritos como demandantes de empleo y no hayan cumplido la edad para acceder a la jubilación.

Lo que más caracteriza a este subsidio es que, a diferencia del resto, el beneficiario cotiza a efectos de jubilación e incapacidad permanente. En este sentido indicar que el importe que percibirá el desempleado será para este 2017 de 430,27€/mes, pero a efectos de cotización el Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el 100% de la base mínima vigente en cada momento.

Los requisitos para solicitarlo son:Continue reading

LOS PASOS A SEGUIR ANTE EL ALTA MÉDICA

Alta médica

Alta médica

Los pasos a seguir ante una alta médica dependen de diversos factores, los cuales nos sitúan en diferentes escenarios de los que hay que conocer sus especificidades para poder actuar correctamente.

¿Por qué motivo puede darse un proceso de incapacidad temporal? Y, ¿cuánto puede durar?

La incapacidad temporal, tal y como recoge el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social, puede darse por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Y su duración será de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea que el interesado pueda mejorar.

Transcurridos los 545 días, el INSS ha de resolver si emite el alta médica o si inicia expediente de incapacidad permanente. Atendiendo a ello, remitirnos a los arts. 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, que determinan una ulterior prórroga, manteniendo la suspensión de la relación laboral con el fin de examinar si al interesado se le ha de reconocer en situación de incapacidad permanente o no. De esta manera, la duración del proceso de incapacidad temporal, queda de la siguiente manera:Continue reading