Los pasos a seguir ante una alta médica dependen de diversos factores, los cuales nos sitúan en diferentes escenarios de los que hay que conocer sus especificidades para poder actuar correctamente.
¿Por qué motivo puede darse un proceso de incapacidad temporal? Y, ¿cuánto puede durar?
La incapacidad temporal, tal y como recoge el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social, puede darse por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Y su duración será de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea que el interesado pueda mejorar.
Transcurridos los 545 días, el INSS ha de resolver si emite el alta médica o si inicia expediente de incapacidad permanente. Atendiendo a ello, remitirnos a los arts. 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, que determinan una ulterior prórroga, manteniendo la suspensión de la relación laboral con el fin de examinar si al interesado se le ha de reconocer en situación de incapacidad permanente o no. De esta manera, la duración del proceso de incapacidad temporal, queda de la siguiente manera:
Duración máxima | Prórroga | Plazo para valorar si al interesado se le reconoce en situación de Incapacidad Permanente | Plazo para resolver la calificación del interesado en situación de Incapacidad Permanente | |
Contingencias comunes o profesionales | 365 días | + 180 días | + 3 meses | 730 días desde el inicio de la baja médica |
¿Quién puede expedir el alta médica?
Para dar respuesta a esta pregunta, debemos hacer hincapié en que la situación de incapacidad temporal, de persistir, tiene principalmente dos tramos a tener en cuenta, tal y como recoge el art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social:
- El primer tramo que comprendería hasta los 365 días. La cobertura de la prestación por incapacidad temporal en este periodo corresponderá, con carácter general, o bien a los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o bien a la Mutua con la que la empresa tenga contratada la cobertura de las contingencias. Durante este tramo, quien podrá emitir el alta médica será:
- En el caso de contingencias comunes: el facultativo que haya hecho el control y seguimiento, es decir, el que haya emitido los partes médicos de baja y confirmación de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, o bien, el órgano adscrito al INSS por solicitud de la Mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de dichas contingencias. En este punto hacer un inciso, ya que en la Mutua no tiene facultad para extender una alta médica, cuando se trata de una contingencia común, sino que tendrá que hacer una propuesta, la cual deberá trasladarla tanto al interesado como al Servicio Público de Salud (art. 6 del RD 625/2014, de 18 de julio), y será el órgano evaluador el que determine si debe expedirse o no el alta médica instada.
- En el caso de contingencias profesionales: será el facultativo de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o bien, directamente la Mutua. Efectivamente, en este tipo de contingencias, de acuerdo con lo establecido en el RD 1430/2009, de 11 de septiembre, la Mutua tiene potestad para dar el alta directamente al interesado.
- El segundo tramo, referente a la prórroga de otros 180 días. Transcurridos los primeros 365 días de incapacidad temporal, el órgano evaluador del INSS será el competente para emitir el alta médica.
¿Qué hacer cuando se expide el alta médica?
Nuevamente, en este caso tenemos que diferenciar diversos escenarios, a tenor de lo establecido por el art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
- Si el proceso de incapacidad temporal ha tenido una duración inferior o igual a 365 días, se tiene un plazo de 11 días para interponer la reclamación previa, teniendo el Ente Gestor 7 días para resolver. Si dicha resolución es desestimatoria, se dan 20 días para la interposición de la demanda judicial.
- En el caso de que la baja médica haya tenido una duración superior a 365 días, se tiene un plazo de 4 días naturales para interponer escrito de disconformidad, ante lo que el Ente Gestor deberá resolver en el plazo de 7 días naturales. De ser desestimatoria la resolución recibida, el plazo nuevamente es de 20 días para la interposición de demanda judicial. Es importante reseñar que en este caso, hasta que no se resuelve por parte de la Administración, se prorroga la baja médica, es decir, el alta tiene efectos suspensivos.
- Si la incapacidad temporal ha tenido una duración superior a 365 días y ha tenido su origen en una contingencia profesional, de acuerdo con el art. 4 del RD 1430/2009, el interesado podrá instar la revisión del alta médica en el plazo de 10 días mediante escrito de disconformidad, teniendo el Ente Gestor 15 días para resolver. Teniendo el interesado un plazo de 20 días para la interposición de la demanda. En este caso, también se entienden suspendidos los efectos del alta médica.
Como puede verse, estamos ante un procedimiento, que para llevarlo a cabo debidamente y poder valorar la situación en la que se encuentra el interesado, es necesario que cuente con un buen asesoramiento.
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