LA COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN SALARIAL

Compensación y absorción salarial

Compensación y absorción salarial

La compensación y absorción salarial son cuestiones que a menudo resultan complejas y, por ello, han de ser interpretadas por los distintos juzgados y tribunales cuando surgen conflictos como consecuencia de las mismas.

¿Qué es la compensación y absorción salarial?

Ambas figuras las encontramos en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, y sirven para neutralizar aquellos incrementos salariales que se producen:

  • Por el aumento del salario mínimo interprofesional.
  • Por el aumento derivado de la actualización de las tablas salariales de los convenios colectivos cuando los trabajadores ya están percibiendo un salario por encima del contemplado en éstas.

¿Opera la compensación y absorción salarial en todos los casos?

Hasta ahora, la jurisprudencia exigía que, para que pudiera operar la compensación y absorción salarial, existiera identidad u homogeneidad entre los conceptos retributivos a compensar o absorber (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/11/2014, rec. 1982/2013).

No obstante, ha habido un cambio en la doctrina asentada, por el que finalmente ya no se exige que los conceptos retributivos sean homogéneos para que opere la compensación y absorción salarial, estableciendo que:

«la compensación y absorción del art. 26.5 del ET, y sobre todo, la limitación respecto a la homogeneidad de los conceptos compensables y absorbibles establecida por la jurisprudencia, no solo ha de tener un tratamiento individualizado en función de las concretas mejoras o conceptos en cuestión, sino que, en principio, la exigencia de homogeneidad, al menos cuando se trata, como es el caso, de remuneraciones complejas, debe atenerse a los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas«.

¿Cómo se aplica este cambio doctrinal?

Así lo recoge la Sentencia de fecha 10/01/2017 (rec. 327/2016), en la que el Tribunal valora el caso de unos trabajadores que percibían un complemento personal que fue absorbido y compensado por la empresa en cada uno de los aumentos derivados del ascenso de su categoría profesional, del incremento del IPC o de la mayor antigüedad. De esta manera, la Sala debate si es procedente la compensación y absorción de lo percibido en concepto de “complemento personal convenido” con los incrementos salariales devengados por los conceptos de “promoción profesional” y “antigüedad”, de acuerdo con el convenio colectivo que resultaba de aplicación, concluyendo finalmente que:

(…) para los conceptos y en relación al complemento personal existe un marco convencional estatutario y de acuerdo individualizado que hacen de la absorción y compensación un instrumento lícito en el ámbito de autorización del art. 26 del ET excluyendo como obstáculo el requisito de homogeneidad (…)”.

Y lo ratifica la Sentencia de dicho Tribunal de fecha 25/01/2017 (rec. 2198/2015), donde establece que:

«(…) en el extremo relativo a negar la homogeneidad –posibilitadora de la absorción/compensación- entre complementos de la misma naturaleza personal y en especial su afirmación de que un complemento personal convenido, cuya naturaleza jurídica es claramente la de una condición más beneficiosa… en cuanto tal, es precisamente inmune al juego de la compensación y la absorción; afirmación contraria –por ello procede rectificarla- a la doctrina tradicional y actual de la Sala”.

Llegando a dicha conclusión tras examinar el caso de unos trabajadores en cuyas nóminas constaba como partida “mejora voluntaria compensable”, no obstante, se da un cambio de convenio colectivo aplicable por el que cabe respetar las condiciones previas de los empleados de resultarles más beneficiosas, a pesar de lo cual la empresa compensa la mejora voluntaria con el plus de antigüedad.

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