FACTOR DE SOSTENIBILIDAD, ¿REDUCE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Factor de sostenibilidad

Factor de sostenibilidad

El cálculo de la pensión de jubilación es una cuestión que se verá modificada a partir del 01/01/2019, cuando debamos tener en cuenta para su cálculo, además de la edad del beneficiario, el periodo cotizado, las bases de cotización, y demás circunstancias personales del pensionista, el ya conocido como factor de sostenibilidad.

¿Qué es el factor de sostenibilidad?

El factor de sostenibilidad se aplicará a aquellas pensiones que se generen a partir del 01/01/2019 y lo encontramos definido en el art. 1 de la Ley 23/2013, donde se indica que dicho factor tiene como misión la de vincular el importe de la pensión de jubilación a la evolución de la esperanza de vida del pensionista.

Es decir, con la introducción del factor de sostenibilidad se pretende que el pensionista perciba durante su etapa como jubilado el mismo importe que ha estado cotizando mientras estaba activo laboralmente. Dicha explicación, puede parecer confusa, y tanto es así, que ha sido objeto de debate recientemente, por cuanto se entiende que las pensiones se verán reducidas.

Hay que referir que el valor de la esperanza de vida que vincula al factor de sostenibilidad se calculará cada 5 años, de la siguiente manera, según recoge el art. 4 de la Ley 23/2013:

  • Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2019 a 2023, ambos inclusive, se tomará la esperanza de vida a los 67 años en el año 2012 y la esperanza de vida en el año 2017.
  • Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2024 a 2028, ambos inclusive, se tomará la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017 y la esperanza de vida en el año 2022.
  • Y así sucesivamente.

¿Las pensiones de jubilación se verán reducidas debido al factor de sostenibilidad?

Hasta ahora las pensiones de jubilación se iban revalorizando según el IPC. Sin embargo, a partir del 01/01/2019, las pensiones se calcularán en función de la esperanza de vida de cada solicitante, lo que implicará que, como ésta cada vez es mayor, y el futuro pensionista ha de percibir igual cuantía que la que ha cotizado, los importes mensuales sean inferiores.

¿Cómo se calcula el importe de la pensión de jubilación?

Dejando al margen las concretas peculiaridades de otras modalidades de jubilación, en lo que a la jubilación ordinaria se refiere, el cálculo de la base reguladora que dará lugar a la pensión se realiza en función de las cotizaciones de los últimos años previos a que el solicitante se jubile y sus circunstancias personales, las cuales pasamos a detallar a continuación.

Como es sabido, en materia de acceso a la jubilación, el cambio normativo es constante, y una modificación de vital trascendencia es la que se dio en el año 2013 que establecía que para el cómputo de la pensión se debía considerar:

  1. Años cotizados por parte del solicitante (periodo de carencia específico): a partir del año 2022, se calculará la base reguladora de la pensión de jubilación dividiendo por 350 las bases de cotización del interesado durante los últimos 25 años. Partiendo de ello, y hasta dicho momento, para hacer el cálculo se irá elevando progresivamente el tiempo a computar, de acuerdo con la siguiente tabla:
AñoNúm. de meses computables/divisorAños computables
2017240/28020
2018252/29421
2019264/30822
2020276/32223
2021288/33624
2022300/35025
  1. Periodo de carencia genérico (vida laboral del solicitante): a partir del 01/01/2013, la edad de jubilación se aumenta progresivamente, de tal modo que la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 67 años, o en los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, según la siguiente tabla:
AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
201736 años y 3 meses o más65 años
Menos de 36 años y 3 meses65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más65 años
Menos de 36 años y 6 meses65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más65 años
Menos de 36 años y 9 meses65 años y 8 meses
202037 años o más65 años
Menos de 37 años65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más65 años
Menos de 37 años y 3 meses66 años
202237 años y 6 meses o más65 años
Menos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 o más años65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
Desde 202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años

Otro factor que se introduce a partir del 01/01/2016 son los incrementos para aquellas trabajadoras que hayan tenido 2 o más hijos:

  • Número de hijos que la solicitante haya tenido: bonificación por partos y por cuidado de hijos, lo que tendrá efectos en cuanto al aumento del periodo de cotización (arts. 235 y 236 de la Ley General de la Seguridad Social), y asimismo, se empleará a los efectos de determinar el complemento por maternidad (art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social), el cual puede oscilar entre un 5% y un 15% adicional.

Ahora bien, a todo ello, tal y como hemos venido explicando, se añadirá el factor de sostenibilidad a partir del 01/01/2019.

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