Debido a la entrada en vigor el próximo 01/01/2019 del conocido como “factor de sostenibilidad”, es necesario que hagamos una relación de las preguntas más frecuentes entorno a la jubilación.
¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación? Y, ¿cómo calcular la pensión de jubilación?
Para este año 2018, si se tienen cotizados 36 años y 6 meses o más, la edad ordinaria de jubilación será a los 65 años. En el caso de tener un periodo cotizado inferior, la edad aumenta a los 65 años y 6 meses. De tal manera que, cada año hasta el 2027, se irá incrementando gradualmente el periodo de cotización en aras a que la edad ordinaria de jubilación aumente hasta los 67 años, para el caso de tener periodos cotizados inferiores a los exigidos:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Los factores a tener en cuenta para calcular la pensión de jubilación son:
- Periodo de cotización:
- Periodo de carencia específico: anteriormente, el periodo de cotización que se tomaba como referencia era el de los últimos 15 años. A partir de la reforma de 2013, el periodo de cotización a considerar aumentará de manera progresiva:
Año | Nº de meses computables /Divisor | Años computables |
2018 | 252 / 294 | 21 |
2019 | 264 / 308 | 22 |
2020 | 276 / 322 | 23 |
2021 | 288 / 336 | 24 |
2022 | 300 / 350 | 25 |
- Periodo de carencia genérico: nos tendremos que fijar en la vida laboral del solicitante (tabla que recogíamos anteriormente).
- Factor de sostenibilidad (factor de equidad intergeneracional): como ya avanzábamos en el post “factor de sostenibilidad, ¿reduce la pensión de jubilación?”, y de acuerdo con lo recogido en la Ley 23/2013, a partir del 01/01/2019 entra en vigor la aplicación de dicho factor para calcular la pensión de jubilación. Hay que subrayar que, a día de hoy, todavía no tiene desarrollo reglamentario, con lo que la Administración Pública desconoce cuál será el porcentaje a aplicar, y la incidencia que el mismo puede tener. En definitiva, el factor de sostenibilidad procura la aplicación de una fórmula consistente en multiplicar la cuantía de la pensión que correspondería por el resultado de dividir la esperanza de vida a una determinada edad en un año concreto, por la esperanza de vida a esa misma edad en el año que se produzca la jubilación (dicho índice será revisable cada 5 años).
¿Un trabajador puede jubilarse anticipadamente?
De acuerdo con lo que ya comentábamos en el post “¿modificación de la edad de jubilación?”, existe la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación anticipadamente. Dicha posibilidad se da, principalmente, en base a dos modalidades:
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: podrá acceder a esta modalidad el trabajador que tenga una edad inferior a 2 años a la edad ordinaria exigida en el momento en que la solicite, el cual deberá estar en situación asimilada al alta, y deberá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, de cuyo periodo al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario del trabajador: podrá acceder a esta modalidad el trabajador que tenga una edad inferior a 4 años a la edad ordinaria exigida en el momento en que la solicite, debiendo estar inscrito como demandante de empleo, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, y deberá acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, de cuyo periodo al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar. En este caso, los motivos que pueden justificar el acceso a esta modalidad son: a) despido colectivo; b) despido por causas objetivas; c) extinción del contrato por resolución judicial, de acuerdo con al art. 64 de la Ley Concursal; d) la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual; e) la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
¿Existe algún beneficio en casos como tener un grado de discapacidad reconocido, o por parto y/o cuidado de hijos?
En este punto debemos centrarnos en dos posibles beneficios en cuanto a la pensión de jubilación se refiere:
- Reconocimiento de un grado de discapacidad: la edad mínima de jubilación puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada al alta en determinados casos, como por ejemplo el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Reconocimiento de un 45% o más de grado de discapacidad: la edad mínima de jubilación se fija en los 56 años. El periodo de tiempo en que resulta reduca la edad de jubilación del pensionista se computará como cotizado a los efectos de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión correspondiente.
- Reconocimiento de un 65% o más de grado de discapacidad: los trabajadores que se encuentren en dichas circunstancias, verán reducida su edad de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de multiplicar por 0,25 el tiempo efectivamente trabajado. Habrá que multiplicar por 0,50 en los casos en que el solicitante acredita la necesidad de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
- Parto y/o cuidado de hijos: ambas situaciones contribuyen a considerar como cotizados cierto periodo de tiempo, de acuerdo con lo recogido en los arts. 235 y 236 de la LGSS:
- Parto: 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido si el parto fuera múltiple, salvo que por ser funcionaria o trabajadora en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
- Cuidado de hijos o menores: se computará como cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a casusa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se haya producido entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del 6º año posterior a dicha situación.
¿Se puede continuar trabajando una vez reconocida la jubilación?
Como regla general, la jubilación es incompatible con el trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No obstante, existen ciertas excepciones:
- Jubilación parcial: siempre que se reúnan los requisitos legalmente exigidos, el trabajador podrá compatibilizar el trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación, viendo reducida su jornada laboral y, por ende, su salario, entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
- Jubilación flexible: siempre que se reúnan los requisitos legalmente exigidos, el pensionista podrá realizar trabajos a tiempo parcial percibiendo el importe de la pensión proporcional.
- Jubilación activa: trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos no superen el SMI en cómputo anual.