¿A PARTIR DE CUANDO PUEDEN DISFRUTARSE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS?

Cómputo permisos retribuidos

Cómputo permisos retribuidos

Ha sido a raíz de la Sentencia emitida el 13/02/2018, que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la fijación de la fecha de inicio del disfrute de algunos permisos retribuidos que se encuentran regulados en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, en base a la interpretación del art. 28 del Convenio Colectivo estatal para el sector del Contact Center.

¿Cuál es el caso que llega al Tribunal Supremo?

El origen de la controversia se encuentra en la interpretación del art. 28 del mentado Convenio Colectivo, puesto en relación con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, dado que el primero recoge:

«el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante«.

A la vista de dicho redactado, por parte de la representación de la empresa que se encuentra en el litigio, se había optado por acatarlo en un sentido literal, de manera que entendía que los permisos retribuidos como el matrimonio, nacimiento por hijo y fallecimiento de familiar, se iniciaban el mismo día en que se daba la causa del disfrute de los mismos.

Por el contrario, la representación de los trabajadores entiende que el inicio del disfrute de dichos permisos retribuidos, han de comenzar el primer día laborable siguiente al día en que tiene lugar la causa que los motiva.

¿Cuál es la interpretación que asume el Tribunal Supremo sobre la fecha de inicio de los permisos retribuidos?

En observancia de la discrepancia, el Alto Tribunal opta por dar una interpretación más extensiva que la circunscrita por el art. 3.1 del Código Civil, de manera que acaba estableciendo:

«si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Lo dicho no lo desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice «y desde que ocurra el hecho causante», por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción «y» es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante«.

Es decir, que los permisos retribuidos tales como, matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento, atendiendo a este reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, empezarán a disfrutarse el día laborable siguiente al del hecho causante, si éste cae en día no laborable. Conclusión novedosa, dado que estamos ante un cambio de la doctrina jurisprudencial asentada.

 

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