¿A PARTIR DE CUANDO PUEDEN DISFRUTARSE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS?

Cómputo permisos retribuidos

Cómputo permisos retribuidos

Ha sido a raíz de la Sentencia emitida el 13/02/2018, que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la fijación de la fecha de inicio del disfrute de algunos permisos retribuidos que se encuentran regulados en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, en base a la interpretación del art. 28 del Convenio Colectivo estatal para el sector del Contact Center.

¿Cuál es el caso que llega al Tribunal Supremo?

El origen de la controversia se encuentra en la interpretación del art. 28 del mentado Convenio Colectivo, puesto en relación con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, dado que el primero recoge:
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