Se ha publicado en el BOE del día de hoy (28/03/2024) la Orden PJC/281/2024, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio.
Desde el 01/01/1994 estamos en situación de prórroga presupuestaria, a lo que, unida la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional así como demás normativa que afecta a las bases y tipos de cotización, ha motivado que se aprueba la Orden PJC/281/2024.
¿Qué medidas introduce la Orden PJC/281/2024?
Las medidas introducidas que destacan, consisten en:
- Aumento de las bases mínimas y máximas de cotización, así como aumento de las bases de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad.
- Bases de cotización por contingencias comunes en el régimen especial de empleados del hogar, en función de la retribución percibida por dichos los empleados por cada relación laboral.
- La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aumento bases de cotización de los socios cooperativistas.
¿Qué ocurre con las diferencias de cotización?
A raíz de las modificaciones que introduce la Orden PJC/281/2024, el ingreso de las diferencias de cotizaciones se realizará conforme lo establecido en la Disp. Transitoria 1ª de la Orden PJC/51/2024, es decir:
- Diferencias de cotización por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa, podrá realizarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
- Diferencias de cotización que se hubiesen podido producir respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada, se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la Disposición Adicional 8ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- Diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto la orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación en el BOE.
¿Cuándo entra en vigor la Orden PJC/281/2024?
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos desde el día 01/01/2024.