Desde el inicio del 2024 estamos viendo cómo muchas pequeñas y medianas empresas están atravesando por dificultades que llevan a que se tomen medidas organizativas y económicas, en aras a su supervivencia y al mantenimiento del máximo de puestos de trabajo.
No obstante, parte de las referidas medias pueden consistir en trasladar centros de producción a otras localidades, cerrando algunos centros de trabajo.
¿Qué sucede si se da un traslado del centro de trabajo?
Entre las facultades del empresario, se encuentra la de cambiar el centro de trabajo de su plantilla, siempre por causas justificadas. Es decir, si concurren razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que éstas se puedan acreditar, se podrá proceder a un traslado del centro de trabajo.
Ahora bien, dicho cambio puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debido a la movilidad geográfica que puede suponer para el trabajador afectado. Así, se considera que existe movilidad geográfica, cuando:
- El traslado del centro de trabajo se produce a una distancia superior a 30 km del domicilio del trabajador.
- El tiempo invertido para el desplazamiento es superior al 25% de a jornada laboral.
- Los gastos de desplazamiento son superiores al 20% del salario del trabajador.
Dicho esto, aunque el empresario pueda tomar esta decisión, el trabajador tiene dos opciones:
- La primera de ellas, acatar la medida. En función de las consecuencias que tenga para éste la modificación, siempre se puede solicitar se compense económicamente lo que suponga el traslado (dietas, desplazamiento, etc.).
- La segunda de ellas, solicitar se extinga la relación laboral con derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades.
En el caso de que la medida no estuviera justificada o bien no se hubiera seguido el procedimiento legal para aplicarla, los trabajadores tienen un plazo de 20 días para impugnarla.
¿Qué sucede si la empresa cierra el centro de trabajo sin trasladarlo?
Si se da el cierre del centro de trabajo y los empleados no pueden ser reubicados, la empresa ha de proceder a la extinción de las relaciones laborales. Dicha extinción, debiéndose dar por las causas anteriormente mencionadas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), da derecho a los empleados a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades.
Ahora bien, si estamos ante un cierre injustificado o para el que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido (despido colectivo, etc.), los trabajadores afectados tienen un plazo de 20 días hábiles para impugnar la rescisión de su contrato de trabajo.
En todo caso, si sucede cualquiera de los escenarios acabados de referir, es importante que haya un buen asesoramiento jurídico, con el objetivo de proceder de la mejor manera posible, en aras a salvaguardar los derechos e intereses de las partes.