MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL AÑO 2024

Maternidad y paternidad

Maternidad y paternidad

Para este año 2024 se ha anunciado que se prevé aumentar la baja por maternidad y paternidad a 20 semanas, así como introducir novedades legislativas entorno a los permisos dimanantes de dicha situación, llegan al despacho muchas consultas en relación a este asunto.

Por ello, y a la espera de los nuevos acontecimientos normativos, en la actualidad la regulación de la situación de la maternidad y paternidad está de la siguiente manera.

¿Cuál es la duración de la baja de los progenitores?

La duración de las bajas por maternidad y paternidad están equiparadas a 16 semanas, aunque se han de matizar ciertas situaciones:

  • Descanso para la madre biológica: la duración será de 16 semanas, siendo obligatorias las primeras 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, debiendo disfrutarse a jornada completa. También existe la posibilidad de que la madre anticipe 4 semanas antes de la fecha prevista de parto (cuestión controvertida ya que el convenio de la OIT número 103 determina que se puede anticipar su disfrute 6 semanas).
  • Descanso para el otro progenitor: la duración será también de 16 semanas, siendo igualmente obligatorias las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

Dicho esto, la distribución de estos periodos puede ser a voluntad de los progenitores en periodos semanales a disfrutar acumuladamente o de manera ininterrumpida hasta que el hijo cumpla los 12 meses. Se puede disfrutar estando a jornada completa como a jornada parcial, previo acuerdo con la empresa.

Como apuntábamos al inicio, se ha anunciado que está previsto que las bajas se extiendan a 20 semanas, junto a otras medidas para facilitar la conciliación familiar.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación económica derivada del nacimiento y cuidado de hijo, desde el inicio de la baja, es del 100% de la base reguladora.

La base reguladora se calculará, con carácter genérico, a razón de la base de cotización del mes anterior al nacimiento del menor. Si la persona hubiera comenzado a trabajar el mismo mes del nacimiento, se tomaría como referencia la base de cotización del mismo mes.

¿Qué ocurre con la lactancia?

El permiso de lactancia está recogido en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Mediante el RD Ley 7/2023 se modificaba dicho artículo para que se ampliara hasta 28 días. Sin embargo, dicha modificación finalmente ha quedado sin efecto, siendo la regulación del permiso de lactancia la misma que existía previamente, siendo de destacar:

  • Ausencia del trabajo que se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en el caso de partos múltiples.
  • Quien ejerza este derecho, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas de acuerdo con lo que recojan los convenios colectivos.
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