¿ALEGACIONES ANTES DEL DESPIDO DISCIPLINARIO?

Despido

Despido

A raíz de la Sentencia nº 1250/2024 del Tribunal Supremo del pasado 18 de noviembre, los medios se han hecho eco sobre la necesidad de que, con carácter previo al despido disciplinario, se ha de conceder al trabajar un trámite de audiencia para que pueda formular todas las alegaciones que considere oportunas ante las infracciones que argumenta la empresa. De esta manera, el Tribunal Supremo, determina “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”, tal y como establece el art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT sobre la terminación de la relación laboral.

Esta Sentencia modifica la jurisprudencia asentada hasta el momento por el Tribunal Supremo, que hasta ahora entendía que no era de aplicación directa el art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT. Con este nuevo pronunciamiento, se está dotando de más garantías al proceso de despido disciplinario y se está velando por los derechos de los trabajadores, los cuales, a menudo, veían que se les generaba una clara indefensión ante la imposibilidad de hacer alegaciones ante los hechos que se les achacaban.Continue reading

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: RECONOCIMIENTO SIMULTÁNEO A HOMBRES Y MUJERES

Complemento de maternidad

Complemento de maternidad

El complemento de maternidad ha sido y sigue siendo uno de los asuntos con más foco en materia de prestaciones de la Seguridad Social desde que por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que éste también debía reconocerse a los hombres.

¿Cuáles son los antecedentes el complemento de maternidad?

Pongámonos en situación. Originariamente, el complemento de maternidad se recogía en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, reconociéndolo exclusivamente a aquellas mujeres que fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que tuvieren al menos dos hijos (biológicos o adoptivos). Asimismo, se determinaba que si la mujer cumplía con los requisitos para beneficiarse de este complemento, se dría un aumento del 5% de la cuantía inicial de la pensión en caso de tener 2 hijos, del 10% en caso de 3 hijos, y del 15% en caso de 4 hijos o más.

¿Cómo se pronuncia el TJUE?

El Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en fecha 21/06/2018 elevó una cuestión prejudicial al TJUE en el que planteaba la posibilidad de que existiera discriminación en el reconocimiento del complemente de maternidad por darse únicamente a las mujeres.

Así, es el 12/12/2019 que el TJUE emite la Sentencia AS C-450/18, en el que falla que efectivamente es discriminatoria la regulación del complemento de maternidad refiriendo “esta norma nacional concede un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”.

Con este pronunciamiento judicial, se da una modificación normativa, otorgando un nuevo redactado al art. 60 de la LGSS, de tal manera que se incluye a aquellos hombres que hayan tenido dos o más hijos (biológicos o adoptados), y que sean beneficiarios de pensiones contributivas a partir del 01/10/2016 (fecha en que entró en vigor el antiguo redactado del art. 60) y el 03/02/2021 (fecha en que entró en vigor el nuevo redactado).

¿Quiénes pueden solicitar el complemento de maternidad?

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