A colación de la noticia que publicaba hace unos días en referencia a los límites de la indemnización a la que un trabajador despedido improcedentemente tenía derecho, el Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente al respecto, corrigiendo la doctrina vertida en la Sentencia nº 4270/2014, y estableciendo un criterio más estricto en su reciente Sentencia nº 893/2016, de fecha 18 de febrero de 2016.
Modificación de los límites indemnizatorios a consecuencia de la Reforma Laboral de 2012
Como consecuencia de la Reforma Laboral de 2012, se concretó que la indemnización del trabajador en caso de que su despido fuera declarado improcedente sería de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. No obstante, y en aplicación de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, se estableció que para aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo fueran anteriores al 12 de febrero de 2012, el cálculo de la indemnización se tenía que hacer en dos tramos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 (operando el límite de 45 días con un máximo de 42 mensualidades) y el segundo a partir de dicha fecha hasta el momento de la finalización de la relación laboral (operando el límite de 33 días con un máximo de 24 mensualidades).
Sentencia nº 4270/2014 del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal mediante esta Sentencia de septiembre de 2014 elevó la cantidad indemnizatoria, en base a que, si el trabajador tenía un periodo trabajado superior a 720 días (24 mensualidades) a efectos indemnizatorios durante el periodo previo al 12 de febrero de 2012, el límite se elevaba a las 42 mensualidades (1260 días).
Cambio de criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha modificado el criterio que había asentado, y a raíz de la Sentencia 893/2016, de 18 de febrero de 2016, establece que efectivamente, opera la excepción dispuesta en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de manera que para el periodo trabajado anteriormente al 12 de febrero de 2012, será operativo el límite de 45 días con un máximo de 42 mensualidades, pero que “el tiempo de servicios posterior a dicha fecha es inhábil para acrecentar la cuantía fijada”.
Esto, ¿en que se traduce?
En la propia resolución, el ponente ilustra el caso con el cálculo del supuesto concreto. Esto es, que de acuerdo con la antigüedad del trabajador, que finalmente se determina que lleva prestando servicios para la empleadora desde el 04/01/1993, de acuerdo con la fecha de extinción de su relación laboral, que es el 24/03/2013 y, en función del salario bruto diario con prorrateo de pagas extraordinarias de 109,24€ que se determina a efectos indemnizatorios, el cálculo de la indemnización por despido improcedente, queda de la siguiente manera:
INDEMNIZACIÓN por DESPIDO IMPROCEDENTE | |
1º tramo (04/01/1993 a 12/02/2012) 19 años y 2 meses = 230 meses 45 días por año (45 / 12) = 3,75 días indemnizatorios por cada mes trabajado 230 x 3,75 = 862,50 días indemnizatorios (supera el límite de 720 días, es decir, 24 mensualidades) | Cómputo: 862,50 x 109,24 = 94.219,50€ |
2º tramo (13/02/2012 a 24/03/2013) 1 año y 2 meses = 14 meses 33 días por año (33 / 12) = 2,75 días indemnizatorios por cada mes trabajado 14 x 2,75 = 38,50 días indemnizatorios | Cómputo: 38,50 x 109,24 = 4.250,74€ |
Total de la indemnización:
| A tenor de ello, pues, el total a percibir por el trabajador en concepto de indemnización por despido improcedente será de 94.219,50€, lo que equivale únicamente al primer periodo, dado que supera los 720 días que la Reforma Laboral de 2012 establecía como límite. Con esto ¿que sucede? pues que se limita de una manera más estricta la indemnización que el trabajador puede percibir en caso de que sea despedido de manera improcedente. |