EL EMPRENDEDOR Y EL PARO

Emprendedor

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Ser emprendedor no es tarea fácil, y cuando se plantea la posibilidad de emprender una actividad por cuenta propia, surgen una multitud de preguntas. Una de las cuestiones más frecuentes a la hora de tomar la decisión de emprender un negocio es ¿que hacer con el paro generado?

Una de las respuestas a esta pregunta es la posible capitalización del paro. Pero en el caso de que no se pueda capitalizar, ¿se pierde el desempleo que se ha originado? 

O, con el fin de comprobar que la iniciativa prospera ¿se puede suspender la petición de la prestación por desempleo? 

La respuesta a este último planteamiento la encontrábamos en el art. 212 de la anterior Ley General de la Seguridad Social, que recogía en su apartado 1º letra d) la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo “mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

Es decir, aquél beneficiario que iniciara una actividad por cuenta propia,  es decir, que emprendía un negocio, podía suspender la percepción de la prestación por desempleo durante un plazo de 24 meses, que en caso de que fuera menor de 30 años, era de 60 meses.

No obstante, y en aras a potenciar el “autoempleo” y a facilitar una segunda oportunidad para los emprendedores, se aprobó un anteproyecto de ley por el que se modificaba y actualizaba la normativa en esta materia y se adoptaban medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, entre las que destaca la ampliación del periodo de suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo, con independencia de la edad del beneficiario. 

Este anteproyecto, finalmente se ha materializado en el redactado de la nueva Ley General de la Seguridad Social, la cual entró en vigor el pasado 2 de enero de 2016. En dicho texto se recoge en su art. 271.1.b), la ampliación efectiva a los 60 meses de la suspensión del derecho a paro, con independencia de la edad del solicitante, cuando éste realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior al periodo referido. 

Dicho todo esto, pues, ¿que sucede con la prestación de desempleo si se inicia una actividad por cuenta propia? El derecho a cobrar el paro no se pierde, siempre y cuando durante ese periodo de 60 meses, lapso temporal en el que la prestación queda yacente, el solicitante esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Una vez transcurrido ese tiempo, ya no se podrá solicitar.

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