¿CUÁNTO PAGA EL FOGASA?

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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo encargado de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones a los que el empresario no puede hacer frente cuando éste se encuentra en situación de insolvencia o en concurso de acreedores. 

Ahora bien, el pago de las deudas se someten a unos límites, los cuales, hasta ahora venían diferenciándose según si el trabajador estaba contratado a jornada completa o bien lo estaba a jornada parcial. 

 

¿Cuánto paga el FOGASA?

El FOGASA no abona toda la cantidad que el empresario adeuda al trabajador, sino que tiene unos límites. Estos límites quedan de la siguiente manera:

  • En cuanto a salarios, el importe máximo a abonar es el resultante de calcular el doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, cuya cantidad esta fijada para este año 2016 en 50,86 euros diarios, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
  • En cuanto a la indemnización, el límite será el doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, con el máximo de una anualidad. Y en el caso de despidos reconocidos como improcedentes o en el caso de extinciones por voluntad del trabajador al amparo del art. 50 del ET, se hará el cálculo en base a 30 días por año de servicio.

¿Cómo se aplican estos límites?

Hasta ahora, el FOGASA venía diferenciando los trabajadores con jornada de trabajo a tiempo completo y los trabajadores con jornada de trabajo a tiempo parcial. De esta manera, los que estaban a tiempo completo, se encontraban con los límites referidos en el punto anterior, y los que estaban a tiempo parcial, el FOGASA hacía el cálculo proporcional a la jornada de trabajo que tuvieran.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado recientemente sobre este asunto en su Sentencia nº 5766/2015, y ha determinado que la aplicación proporcional de estos límites no es ajustada a derecho, estableciendo que el art. 33 del ET no hace mención alguna a los contratos de trabajo a tiempo parcial ni porcentajes de jornada, por cuanto la finalidad del FOGASA es cubrir la situación de insolvencia de la empresa, actuando como garantía para el trabajador para que éste pueda percibir las cantidades que se le deben. En esencia, el Tribunal entiende que se trata de un límite que establece el citado artículo para todas las situaciones, concretando que “el art. 33.1.2 del Estatuto de los Trabajadores, no prevé nada sobre porcentajes de jornada”.

En base a ello, pues, el alto Tribunal determina que no cabe que este organismo calcule las prestaciones a abonar en función de la jornada de trabajo que realicen los trabajadores.

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